Medidas de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang sobre la Implementación de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores de la República Popular China" (2019)
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar la organización y el comportamiento de las cooperativas profesionales de agricultores, fomentar, apoyar y orientar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, proteger los derechos e intereses legítimos de los profesionales de los agricultores. cooperativas y sus miembros, y promover la modernización agrícola y rural. Estas medidas se formulan de acuerdo con la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores de la República Popular China" y las leyes y reglamentos pertinentes, y en combinación con las condiciones reales de la región autónoma. . Artículo 2 Estas Medidas se aplican al establecimiento y funcionamiento de cooperativas profesionales de agricultores dentro del área administrativa de la región autónoma, así como a la orientación, apoyo y servicios relacionados. Artículo 3 El término "cooperativas profesionales de agricultores", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a una organización económica de ayuda mutua que está unida voluntariamente y administrada democráticamente por productores y operadores de productos agrícolas o proveedores y usuarios de servicios de producción y operación agrícolas sobre la base de gestión de contratos de hogares rurales. Artículo 4 Las cooperativas profesionales de agricultores podrán ejercer las siguientes actividades:
(1) Compra y utilización de materiales de producción agrícola;
(2) Plantación, silvicultura y fruticultura, cría y otras industrias agrícolas y ganaderas Producción;
(3) Ventas, procesamiento, almacenamiento, transporte y otros servicios relacionados de productos agrícolas;
(4) Artesanías y productos populares de los agricultores, ocio desarrollo y gestión de recursos turísticos y de turismo rural, etc. ;
(5) Operaciones de mecanización agrícola, administración fiduciaria de la producción, cuidado del ganado y servicios de agua agrícola;
(6) Otras tecnologías, información y construcción de instalaciones y operaciones relacionadas con la producción y operaciones agrícolas Esperando servicio. Artículo 5 Las cooperativas profesionales de agricultores deberán respetar los siguientes principios:
(1) Los agricultores (pastores) son los miembros principales;
(2) Servir a los miembros es el propósito y buscar el objetivo; beneficios de todos los miembros los mismos intereses;
(3) ingreso voluntario a la sociedad y libertad para retirarse de la sociedad;
(4) los miembros tienen el mismo estatus, llevan a cabo actividades en de conformidad con los estatutos e implementar una gestión democrática;
(5) Los excedentes se devuelven principalmente en proporción al volumen de transacciones (cantidad) entre los miembros y las cooperativas profesionales de agricultores;
(6) Los beneficios se comparten plenamente y los riesgos se asumen íntegramente. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación integral para proporcionar orientación, coordinación y promoción generales de las operaciones a gran escala de las cooperativas profesionales de agricultores y promover el desarrollo de la industrialización agrícola.
El gobierno popular del municipio proporcionará conveniencia y servicios para el establecimiento, desarrollo, producción y operación de cooperativas profesionales de agricultores y coordinará para resolver las dificultades y problemas en la producción y operación.
Los comités de aldea y las organizaciones económicas colectivas de aldea deben apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores en la realización de actividades productivas y comerciales de conformidad con la ley. Artículo 7 Los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la orientación, el apoyo y los servicios de las cooperativas profesionales de agricultores dentro de sus respectivas regiones administrativas, y organizan y llevan a cabo actividades tales como orientación empresarial, publicidad y capacitación, cultivo de demostración, consulta sobre políticas jurídicas, apoyo a proyectos y servicios de información.
Desarrollo y reforma, finanzas, conservación del agua, recursos naturales, comercio, transporte, supervisión y gestión del mercado, recursos humanos y seguridad social, industria e informatización, ciencia y tecnología, silvicultura y pastizales, alivio de la pobreza de las personas. Los gobiernos a nivel de condado o superior. Los departamentos de desarrollo y otros departamentos competentes y las organizaciones pertinentes deberán proporcionar orientación, apoyo y servicios pertinentes a las cooperativas profesionales de agricultores de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Capítulo 2 Establecimiento y funcionamiento Artículo 8 Las cooperativas profesionales de agricultores deberán registrarse en el departamento de administración y supervisión del mercado del condado local (ciudad, distrito) y obtener una licencia comercial. El tipo de registro es cooperativas profesionales de agricultores.
Tres o más cooperativas profesionales de agricultores pueden invertir en el establecimiento de una federación de cooperativas profesionales de agricultores. La entidad de constitución de la cooperativa federada es la Cooperativa Profesional de Agricultores y el tipo de registro es la Federación de Cooperativas Profesionales de Agricultores. Artículo 9 Las cooperativas profesionales de agricultores formularán estatutos de conformidad con la ley, que serán vinculantes para la cooperativa y sus socios, directores, supervisores, gerentes, etc.
El negocio específico de las cooperativas profesionales de agricultores está estipulado en los estatutos de la cooperativa. Las cooperativas pueden modificar sus estatutos, cambiar su ámbito comercial y registrar los cambios oportunamente de conformidad con la ley. Las cooperativas profesionales de agricultores no podrán realizar actividades ajenas a las disposiciones de sus estatutos.
Artículo 10 Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores podrán aportar capital en moneda, o utilizar sus propios edificios, equipos e instalaciones comerciales, maquinaria agrícola y otros activos físicos y derechos de propiedad intelectual, derechos de gestión de tierras, derechos forestales, derechos de gestión de pastos, etc. Ser valuados y valuados en moneda. Los activos no monetarios que puedan ser transferidos de conformidad con la ley y otros aportes de capital especificados en los estatutos. Si el capital está aportado por activos no monetarios, la asamblea general de socios evaluará y determinará el precio. La asamblea general de socios podrá también decidir encomendar a una agencia evaluadora la evaluación y fijación del precio, que servirá de base. para la liquidación de deudas. Se hacen excepciones para los bienes que no pueden utilizarse como aporte de capital de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.
Los miembros de cooperativas profesionales de agricultores no podrán utilizar sus deudas con la cooperativa ni con otros miembros para compensar sus aportaciones de capital. Las deudas contraídas con la sociedad o con otros miembros no podrán compensarse con aportes de capital pagados. Artículo 11 Se alienta a los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores a transferir sus derechos de gestión de la tierra a las cooperativas profesionales de agricultores en forma de cooperación por acciones, subcontratación, arrendamiento, etc., de conformidad con el principio de voluntariedad y compensación de conformidad con la ley.
Si los agricultores se retiran de la cooperativa, se les anima a transferir sus derechos de gestión de la tierra a otros miembros de la cooperativa de conformidad con la ley. Artículo 12 Además de registrar la contribución de capital del miembro, la participación en el fondo de previsión cuantificada por el miembro y el volumen de transacciones (monto) entre el miembro y la cooperativa, la cuenta del miembro de la cooperativa profesional de agricultores también registrará todas las transacciones comerciales entre los miembros. miembro y la cooperativa. Activos formados a partir de acciones de retorno excedentes, subsidios financieros estatales directos y donaciones sociales. Artículo 13 Los socios de las cooperativas profesionales de agricultores podrán transferir las aportaciones de capital y las participaciones en fondos de previsión registradas en sus cuentas de conformidad con los estatutos. Si los estatutos no lo prevén, deberá ser propuesto por el consejo de administración y decidido por la asamblea general de socios.
La propiedad formada por subvenciones directas de la hacienda estatal se cuantifica en participaciones de los socios y no será transferible.
El aporte de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en las cuentas de los socios que se incorporan a la cooperativa pueden heredarse de conformidad con la ley.