Unos días después de que nos mudamos a la casa, el propietario nos pidió que nos mudáramos. Cuando nos mudamos sólo hubo un acuerdo verbal. ¿Qué podemos hacer?
El artículo 215 de la "Ley de Contratos" de mi país estipula que "Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, se hará por escrito. Si las partes no lo hacen por escrito, se considerará como un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido”. 232 El artículo 11 establece que “si las partes no han pactado el plazo del arrendamiento o el contrato no es claro y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, se considerará como un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido”. Arrendamiento sin plazo Las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, pero el arrendador deberá dar aviso antes de un plazo razonable” (Artículo 61) Después de que el contrato entre en vigor, si las partes no están de acuerdo o el acuerdo no es claro. sobre calidad, precio o remuneración, lugar de cumplimiento, etc., podrán complementar el acuerdo, si no pueden llegar a un acuerdo complementario, se aplicarán las disposiciones pertinentes del contrato o se determinarán los hábitos comerciales.
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