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Artículos para deducir incentivos de arrendamiento

Los asientos para deducir los incentivos al arrendamiento incluyen: tratamiento contable, tratamiento fiscal de los activos arrendados y análisis de diferencias fiscales, tratamiento fiscal de los arrendamientos financieros y análisis de diferencias fiscales.

1. Tramitación contable:

En la fecha de inicio del período de arrendamiento, el arrendatario medirá inicialmente los bienes por derecho de uso al costo. Los gastos incluyen los siguientes cuatro elementos:

(1) Monto de medición inicial del pasivo por arrendamiento.

(2) Monto del pago de arrendamiento pagado en o antes de la fecha de inicio del período de arrendamiento: si hay un descuento de arrendamiento, se debe deducir el monto correspondiente del descuento de arrendamiento que se haya disfrutado.

(3) Costes directos iniciales incurridos por el arrendatario.

(4) Los costos estimados por el arrendatario para desmantelar y retirar el bien arrendado, restaurar el lugar donde se encuentra el bien arrendado o restaurar el bien arrendado al estado acordado en los términos del arrendamiento.

2. Análisis de las diferencias entre tratamientos fiscales y reuniones fiscales:

(1) En materia fiscal, la base para el cálculo del impuesto es el arrendamiento operativo, no siendo necesario confirmar los bienes arrendados. En cambio, el importe del alquiler se puede deducir directamente a plazos.

(2) En términos contables, según las nuevas normas de arrendamiento, salvo los arrendamientos a corto plazo y los arrendamientos de bajo valor, el tratamiento contable del arrendatario ya no distingue entre arrendamientos operativos y arrendamientos financieros, y el el derecho de uso del activo debe reconocerse en la fecha de inicio del arrendamiento y los pasivos por arrendamiento.

Los gastos iniciales incurridos en los arrendamientos operativos pueden deducirse antes de impuestos en el año real de ocurrencia o deducirse en cuotas como "gastos diferidos a largo plazo".

3. Análisis de diferencias de tratamiento fiscal y tributación del arrendamiento financiero:

(1) Para los activos fijos arrendados mediante arrendamiento financiero, se considerará el monto total del pago pactado en el contrato de arrendamiento. ser igual al monto total del pago realizado por el arrendatario al firmar el contrato de arrendamiento. Los gastos relevantes incurridos durante el contrato son la base para el cálculo del impuesto si el contrato de arrendamiento no estipula el pago total, el valor razonable del activo y los gastos relevantes incurridos; por el arrendatario durante la firma del contrato de arrendamiento son la base para el cálculo del impuesto.

(2) En contabilidad, los activos fijos arrendados bajo financiación se reconocen como "activos por derecho de uso" en las nuevas normas de arrendamiento, con base en el pago total pactado en el contrato de arrendamiento y los gastos incurridos por el arrendatario. durante la firma del contrato de arrendamiento el valor presente descontado de los gastos correspondientes es la base para el cálculo del impuesto.