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¿Cuál es el tipo impositivo para las facturas de calefacción?

La tasa impositiva es del 10%.

Los contribuyentes que vendan o importen los siguientes bienes están sujetos a una tasa impositiva del 10%: cereales, aceite vegetal comestible, agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural. gas, biogás, productos de carbón para uso residencial y libros, periódicos, revistas, piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas, productos agrícolas y otros bienes especificados por el Consejo de Estado.

Para los contribuyentes que vendan o importen bienes, salvo las siguientes disposiciones, la tasa del impuesto es del 16%. Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a un tipo impositivo nulo, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario; Los contribuyentes que presten servicios de procesamiento, reparación y reparación están sujetos a una tasa impositiva del 16%. Los contribuyentes también participan en bienes o servicios sujetos a impuestos a diferentes tipos.

Datos ampliados:

Requisitos de tasa impositiva de la factura:

1. Los contribuyentes involucrados en proyectos con diferentes tasas impositivas deberán calcular por separado las ventas de proyectos con diferentes tasas impositivas. ; si las ventas se calculan por separado, se aplicará una tasa impositiva más alta.

2. La fórmula de cálculo del impuesto a pagar: impuesto a pagar = impuesto soportado para el período actual - impuesto soportado para el período actual cuando el impuesto soportado para el período actual es menor que el impuesto soportado para el período actual; período actual, la deficiencia se puede trasladar al siguiente período para una mayor deducción.

3. Para las ventas sujetas a impuestos, el impuesto al valor agregado, es decir, el impuesto repercutido, se calculará y gravará con base en el volumen de ventas y la tasa impositiva especificada en el artículo 2 de este Reglamento. Fórmula de cálculo del impuesto repercutido: Impuesto repercutido = ventas × tasa impositiva.

Enciclopedia Baidu-Tasa de IVA