¿Pueden los fideicomisos de vivienda alquilar viviendas?
Base jurídica
Artículo 919 del Código Civil
Un contrato de encomienda es un contrato en el que el mandante y el fiduciario acuerdan que el fiduciario se hará cargo de los bienes del mandante. negocios.
Artículo 920
El mandante podrá encomendar específicamente al fiduciario el manejo de uno o más asuntos, o en general podrá encomendar al fiduciario el manejo de todos los asuntos.
Artículo 922
El fiduciario administrará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador deberá manejar adecuadamente los asuntos encomendados, pero deberá informar la situación al director de manera oportuna; después.