¿Es válido un contrato de alquiler firmado por un menor?
Generalmente los menores de 18 años son personas con capacidad limitada y no pueden firmar un contrato de alquiler solos. Sin el consentimiento del tutor, el contrato es nulo.
Sin embargo, si un menor tiene más de 16 años y depende de sus propios ingresos como principal fuente de vida, se le considera mayor de edad y puede firmar un contrato de alquiler por separado, y el contrato firmado es válido.
Los menores de 10 años son personas sin capacidad para conductas civiles, y los contratos celebrados con otros no tienen ningún efecto jurídico.
El contrato de arrendamiento es en realidad un contrato de alquiler de casa. En este momento, aunque el derecho de uso de la casa se transfiere dentro de un período determinado, la propiedad sigue en manos del arrendador. Para evitar futuros conflictos, lo natural es firmar un contrato de alquiler. Para estar seguro, lo mejor es registrar el contrato de alquiler después de firmarlo. Ya sea el arrendador o el arrendatario, luego de firmar el contrato de arrendamiento, deben cumplir estrictamente los términos del contrato de arrendamiento, de lo contrario serán responsables del incumplimiento del contrato por parte de la otra parte.
Reglamento
Código Civil de la República Popular China
Artículo 145 Las restricciones a las personas con capacidad para una conducta civil son por puro beneficio o están relacionadas con la edad, inteligencia, o las acciones judiciales civiles adecuadas a las condiciones de salud mental son válidas, las demás acciones judiciales civiles surtirán efectos con el consentimiento o ratificación del representante legal;
La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación. Artículo 19 El menor de edad mayor de ocho años es persona con capacidad limitada para la conducta civil y deberá ser representado por su representante legal o con el consentimiento o ratificación de su representante legal, sin embargo, cualquier acto jurídico civil que sea puramente beneficioso o proporcional; su edad e inteligencia, se pueden implementar de forma independiente. Artículo 17 La persona física que ha cumplido 18 años es mayor de edad. Son menores de edad las personas físicas menores de dieciocho años. Artículo 18 Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar con independencia actos jurídicos civiles.
Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.