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¿Puede el gobierno vender viviendas públicas de alquiler a particulares?

En el caso de viviendas públicas de alquiler invertidas, construidas y levantadas por el gobierno, si el arrendatario la ha alquilado por cinco años y ha sido aprobado por el gobierno municipal para venderla, podrá solicitar su compra. "El precio de compra lo determina la Oficina Municipal de Administración de Vivienda y Recursos Territoriales junto con la Oficina Municipal de Precios y la Oficina Municipal de Finanzas sobre la base de una consideración integral de factores como los costos de construcción y financieros. Sin embargo, las viviendas públicas de alquiler que tienen vendido comenzará a partir de la fecha en que el comprador tramite el registro de bienes raíces. No se listará para cotizar dentro de los 5 años. Si necesita cotizar para cotizar después de cinco años, el gobierno dará prioridad a la recompra y la recompra; el precio se determinará teniendo en cuenta el precio de venta original más los intereses actuales del depósito bancario durante el mismo período; si el gobierno abandona la recompra, se basará en las normas pertinentes sobre la cotización y comercialización de viviendas asequibles en ese momento;

Además, si empresas inmobiliarias u otras instituciones de inversión social invierten en la construcción de viviendas públicas de alquiler y el terreno se utiliza para fines residenciales, primero se pueden alquilar y luego vender, y luego arrendar. El plazo no será inferior a 5 años. Los bienes inmuebles de la vivienda se calcularán a partir de la fecha de registro. Una vez transcurrido el período mínimo de arrendamiento especificado, el precio de venta será determinado por la Oficina de Administración de Vivienda y Recursos Territoriales Municipales junto con la Municipalidad. Oficina de Precios después de una consideración exhaustiva de factores como los costos de construcción y financieros.

Si se va a vender una casa pública de alquiler, se notificará al arrendatario un año antes de la expiración del plazo del arrendamiento, y el arrendatario deberá hacerlo. tener derecho de preferencia a partir de la fecha de registro inmobiliario de la casa pública de alquiler vendida. No se permite cotizar en bolsa dentro del año; si es necesario cotizar en bolsa después de 5 años, se implementará en; de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre la cotización y comercialización de viviendas asequibles en ese momento. Las viviendas de alquiler públicas * * * construidas en forma de dormitorios utilizando terrenos de construcción de propiedad estatal no residenciales solo se pueden alquilar. o venta encubierta