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¿Se pueden arrendar los bienes adjudicados?

Análisis jurídico: No, los bienes inmuebles adquiridos con motivo del ejercicio de derechos hipotecarios deben enajenarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de adquisición. En principio, los activos embargados no pueden arrendarse, pero debido a condiciones objetivas, los activos reparados de deudas que no pueden enajenarse dentro del tiempo especificado pueden arrendarse temporalmente dentro del plazo de enajenación para evitar mayores pérdidas causadas por activos inactivos. Esto exige que el banco estipule en el contrato que el arrendatario sabe que el objeto arrendado es un bien adjudicado al arrendarlo en condiciones legales. Si el arrendador enajena el bien arrendado durante el período de arrendamiento, el contrato de arrendamiento quedará resuelto.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda , y el deudor incumple las deudas vencidas o los acreedores tienen derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.

Artículo 427: Para constituir una prenda, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de prenda. Un contrato de prenda generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) El tipo y monto de los derechos del acreedor garantizado; (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda; (3) El nombre y cantidad de la propiedad pignorada; (4) El alcance de la garantía; (5) El tiempo y forma de entrega del bien pignorado.

Artículo 434 Si durante el período de la prenda el acreedor prendario transfiere los bienes pignorados sin el consentimiento del deudor, resultando en daño o pérdida de los bienes pignorados, será responsable de la indemnización.

Artículo 440: Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de pago; depósito. (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.