Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - IVA en el arrendamiento de inmuebles

IVA en el arrendamiento de inmuebles

Objeto legal Impuesto al valor agregado:

(1) Los contribuyentes generales pueden optar por aplicar el método de cálculo del impuesto simplificado para arrendar 2065438 + inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2006, y calcular el impuesto a pagar a una tasa impositiva. del 5%.

(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento de Operación Inmobiliaria

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Proporcionan Bienes Inmuebles Servicios de arrendamiento de operación patrimonial

Artículo 4

Los pequeños contribuyentes que arrienden bienes inmuebles pagarán el impuesto al valor agregado de conformidad con las siguientes disposiciones:

( 1) Bienes inmuebles alquilados por unidades y hogares industriales y comerciales individuales (excluidas las casas alquiladas por hogares industriales y comerciales individuales), calcular el impuesto a pagar a una tasa de gravamen del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.