¿A qué departamento se deben reportar las disputas sobre alquiler de viviendas?
Las disputas sobre el alquiler de viviendas se pueden presentar ante el departamento competente de construcción (bienes raíces) del gobierno popular local a nivel de condado o superior. Se puede resolver mediante negociación o se puede presentar una demanda. Según el segundo párrafo del artículo 4 de las "Medidas para la administración del arrendamiento de viviendas comerciales", los departamentos competentes en materia de construcción (bienes raíces) de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión del arrendamiento de viviendas dentro de sus propias regiones administrativas. El artículo 3 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que las disposiciones de esta ley se aplicarán a los tribunales populares que acepten demandas civiles interpuestas por ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y entre ellos por relaciones patrimoniales y personales. El artículo 4 de la Ley de Arbitraje estipula que las partes que utilicen el arbitraje para resolver disputas deben llegar voluntariamente a un acuerdo de arbitraje. Si una de las partes solicita el arbitraje sin un acuerdo de arbitraje, el comité de arbitraje no lo aceptará. Base jurídica: Artículo 4, párrafo 2, de las "Medidas para la Administración del Arrendamiento de Vivienda Comercial". Los departamentos de construcción (bienes raíces) de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión del arrendamiento de viviendas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Civil: Cuando el Tribunal Popular acepte demandas civiles interpuestas por ciudadanos, personas jurídicas, otras organizaciones, y entre ellos por relaciones patrimoniales y personales, se aplicarán las disposiciones de esta Ley. Artículo 4 de la Ley de Arbitraje: Para resolver controversias mediante arbitraje, las partes deberán llegar voluntariamente a un acuerdo de arbitraje. Si una de las partes solicita el arbitraje sin un acuerdo de arbitraje, el comité de arbitraje no lo aceptará.
Objetividad jurídica:
El artículo 188 del Código Civil exige que el Tribunal Popular proteja los derechos de los ciudadanos durante tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.