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La Corte Suprema dictamina sobre la compensación a los inquilinos

Si el arrendatario se niega a hacerse cargo del bien arrendado, no notifica oportunamente al arrendador o se niega a hacerse cargo del bien arrendado sin razones justificables, causando pérdidas al arrendador, y el arrendador reclama daños y perjuicios al arrendatario, el Pueblo El tribunal sustentará la demanda.

Base jurídica:

Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre cuestiones jurídicas aplicables en el conocimiento de casos de controversia sobre contratos de arrendamiento financiero.

Artículo 2: Si el arrendatario vende su propia propiedad al arrendador y luego arrienda la propiedad arrendada al arrendador mediante un contrato de arrendamiento financiero, el tribunal popular no venderá la propiedad al arrendador simplemente porque el arrendatario y vendedor son la misma persona. Se considera que no constituye una relación jurídica de arrendamiento financiero.

Artículo 3 Si el arrendatario se niega a aceptar el bien arrendado, no notifica a tiempo al arrendador o se niega a aceptar el bien arrendado sin motivos justificables, causando pérdidas al arrendador, y el arrendador reclama daños y perjuicios a el arrendatario, se debe apoyar al Tribunal Popular.

Artículo 4 Si el arrendador transfiere parte o la totalidad de sus derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero, y el cesionario solicita rescindir o modificar el contrato de arrendamiento financiero por este motivo, el tribunal popular no lo admitirá.