El préstamo de vivienda del arrendador no cumple con los requisitos de la "Ley de Cobro de Vivienda y Contrato de Alquiler"
Se adjunta el artículo 190 de la Ley de Propiedad y el artículo 20 de la Interpretación de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbana.
Artículo 190: Si el inmueble hipotecado ha sido arrendado antes de la celebración del contrato de hipoteca, la relación de arrendamiento original no quedará afectada por el derecho hipotecario. Si el bien hipotecado se arrendare después de constituida la hipoteca, la relación de arrendamiento no entrará en conflicto con la hipoteca inscrita.
El artículo 20 de la “Interpretación de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbana” estipula: “Si durante el período de arrendamiento cambia la propiedad de la vivienda arrendada, y el arrendatario solicita al cesionario que continúe ejecutando el contrato de arrendamiento original, el Tribunal Popular lo sustentará, sin embargo, el arrendamiento si la casa concurre alguna de las siguientes circunstancias, salvo acuerdo en contrario de las partes: (1) El derecho de hipoteca se ha establecido antes de que la casa sea arrendada, y el propietario cambia debido a la misma. acreedor hipotecario que realiza el derecho hipotecario; (2) La casa ha sido adquirida por el tribunal popular antes de ser alquilada. Incautada de acuerdo con la ley.