La casa es compartida.

No se puede alquilar sin el consentimiento del propietario.

Base Legal Ley del Contrato

Artículo 224 El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas.

Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.