La garantía se ha convertido en una reliquia cultural, ¿se puede subastar?
Los métodos de disposición de las hipotecas en la "Ley de Garantías" son los siguientes:
1. Transmisión de las hipotecas
(1) Durante el período de la hipoteca, el El deudor hipotecario deberá Si acepta transferir el bien hipotecado, pagará anticipadamente la deuda al acreedor hipotecario o depositará el producto de la transferencia. La parte del precio de transferencia que excede el monto de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario y el déficit lo paga el deudor.
(2) Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario no podrá enajenar el bien hipotecado sin el consentimiento del acreedor hipotecario, salvo que el cesionario cancele la deuda y elimine el derecho hipotecario.
Explique que si se ha liquidado el derecho del acreedor principal, también se extinguirá el derecho hipotecario. En este momento, la transferencia de la garantía, naturalmente, no requiere el consentimiento del acreedor. El derecho del cesionario a obtener la propiedad del bien hipotecado mediante el pago de la deuda se denomina derecho de extinción.
2. Arrendamiento de la garantía real
(1) Si el inmueble hipotecado ha sido arrendado antes de la celebración del contrato de hipoteca, la relación de arrendamiento original no se verá afectada por el derecho hipotecario. Realizado el derecho hipotecario, el contrato de arrendamiento seguirá siendo válido para el cesionario del inmueble hipotecado durante el período de vigencia.
(2) Si el bien hipotecado se arrenda después de constituida la hipoteca, la relación de arrendamiento no entrará en conflicto con la hipoteca inscrita. Una vez realizados los derechos hipotecarios, el contrato de arrendamiento no obliga al cesionario. Cuando el deudor hipotecario arriende el inmueble hipotecado, si no informa por escrito al arrendatario que el inmueble está hipotecado, el deudor hipotecario será responsable de las pérdidas que se causen al arrendatario por el arrendamiento del inmueble hipotecado si el deudor hipotecario lo ha notificado al arrendatario; por escrito que el inmueble ha sido hipotecado, el arrendatario deberá soportar las pérdidas que se produzcan por la realización del derecho hipotecario.
Según el artículo 34 de la "Ley de Seguridad" de mi país, pueden utilizarse como garantía las siguientes propiedades:
1. Las casas y demás objetos fijos en el terreno de propiedad del deudor hipotecario;
2. Maquinaria, vehículos y demás bienes propiedad del deudor hipotecario;
3. Derechos de uso de suelos de propiedad estatal, viviendas y demás enseres a los que tenga derecho el deudor hipotecario. disponer de conformidad con la ley;
4. El deudor hipotecario tiene derecho a disponer de maquinaria, vehículos y equipos de propiedad estatal;
5. , acequias, cerros y playas contratados por el deudor hipotecario conforme a la ley e hipotecados con el consentimiento del contratante;
6.
Las propiedades no hipotecarias incluyen:
(1) Propiedad de la tierra:
(2) Uso de tierras de propiedad colectiva, como tierras cultivadas, granjas y tierras privadas. , cerros privados, etc., excepto los previstos en el párrafo 5 del artículo 34 y en el párrafo 3 del artículo 36 de esta Ley;
(3) Instalaciones educativas de escuelas, jardines de infancia, hospitales y otras instituciones públicas y grupos sociales, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público;
(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;
(5) Propiedades que han sido selladas arriba, detenido o bajo vigilancia de conformidad con la ley.
(6) Los demás bienes que no puedan ser hipotecados según la ley;
El impacto de la "Ley de Garantías" en el registro de hipotecas:
El artículo 43 de la "Ley de Garantías" estipula que si una parte hipoteca una propiedad distinta a la especificada en el artículo 42 El registro de la propiedad hipotecaria se puede realizar de forma voluntaria y el contrato de hipoteca surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. Si el interesado no registrare la propiedad hipotecada, no podrá enfrentarse al tercero. De esta disposición se desprende que se adopta el sistema de inscripción y confrontación voluntaria para la utilización de otros inmuebles como garantía, es decir, las partes deciden voluntariamente si registran la hipoteca, pero a menos que se registre, no podrán enfrentarse a un tercero de buena fe. Si están registradas, las hipotecas pueden crear credibilidad frente a terceros de buena fe. Se puede observar que el hecho de que la garantía esté registrada o no tiene efectos diferentes.