Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Ley Aplicable en el Juicio de Controversias sobre Contratos de Arrendamiento Financiero
El Tribunal Popular debería ocuparse del contrato denominado arrendamiento financiero, pero el contrato en realidad no constituye una relación jurídica de arrendamiento financiero. Artículo 2 Si el arrendatario vende su propia propiedad al arrendador y luego arrienda la propiedad arrendada al arrendador mediante un contrato de arrendamiento financiero, el tribunal popular no considerará que no constituye un arrendamiento financiero solo porque el arrendatario y el vendedor están la misma persona. Artículo 3 De conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, si el arrendatario debe obtener una licencia administrativa para operar y utilizar el inmueble arrendado, el tribunal popular no determinará que el contrato de arrendamiento financiero es inválido porque el arrendador no ha obtenido la autorización administrativa. licencia. Artículo 4 Si se determina que un contrato de arrendamiento financiero es inválido, si las partes tienen un acuerdo sobre la propiedad del objeto arrendado en virtud del contrato inválido, dicho acuerdo prevalecerá. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro y las partes no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, el bien arrendado será devuelto al arrendador. Sin embargo, si el contrato es inválido por culpa del arrendatario y el arrendador no exige la devolución de la propiedad arrendada, o si el valor y la utilidad de la propiedad arrendada se reducirán significativamente después de su devolución al arrendador, el tribunal popular podrá disponer que la propiedad del bien arrendado pertenezca al arrendatario y éste deberá compensarlo con un descuento en función de la ejecución del contrato y del pago del alquiler. dos. Ejecución del contrato y publicidad del bien arrendado Artículo 5 Si el vendedor viola la obligación de entregar la cosa al arrendatario según lo estipulado en el contrato, y el arrendatario se niega a aceptar el bien arrendado por cualquiera de las siguientes circunstancias, el El Tribunal Popular lo sustentará:
(1) El objeto arrendado no se ajusta gravemente al acuerdo;
(2) El vendedor no entrega el objeto arrendado dentro del plazo de entrega acordado. o dentro de un plazo razonable, y tras ser instado por el arrendatario o arrendador, el vendedor no entrega la cosa arrendada al vencimiento del plazo de recordatorio.
Si el arrendatario se niega a aceptar el bien arrendado, no notifica a tiempo al arrendador, o se niega a aceptar el bien arrendado sin motivos justificables, causando pérdidas al arrendador, y el arrendador reclama daños y perjuicios al arrendatario , el tribunal popular apoyará la demanda. Artículo 6 El derecho del arrendatario a reclamar una indemnización al vendedor no afecta a su obligación de pagar el alquiler en virtud del contrato de arrendamiento financiero, pero el arrendatario reclama una reparación basándose en la capacidad del arrendador para determinar la propiedad arrendada o en que el arrendador interfiere en la selección del inmueble arrendado o exento de la correspondiente obligación de pagar el alquiler. Artículo 7 Mientras el arrendatario esté en posesión del bien arrendado, el riesgo de daño o pérdida del bien arrendado correrá a cargo del arrendatario. Si el arrendador solicita que el arrendatario continúe pagando el alquiler, el tribunal popular lo sustentará. Salvo acuerdo en contrario de las partes o disposición legal en contrario. Artículo 8 Si el arrendador transfiere parte o la totalidad de sus derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y el cesionario solicita rescindir o modificar el contrato de arrendamiento financiero por este motivo, el tribunal popular no lo admitirá. Artículo 9 Si el arrendatario o el usuario real del objeto arrendado transfiere el objeto arrendado o establece otros derechos de propiedad sobre el objeto arrendado sin el consentimiento del arrendador, un tercero obtendrá la propiedad u otros derechos del objeto arrendado de conformidad con De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Propiedad, si el arrendador alega que no están establecidos los derechos de propiedad de un tercero, el tribunal popular no lo admitirá, salvo en una de las siguientes circunstancias:
(1) El arrendador ha marcado el bien arrendado en un lugar destacado, El tercero sabe o debe saber que se trata del bien arrendado al tratar con el arrendatario;
(2) El arrendador autoriza al el arrendatario hipoteca la propiedad arrendada al arrendador y registra el derecho hipotecario ante la autoridad de registro de conformidad con la ley.
(3) Cuando un tercero realiza una transacción con el arrendatario, el tercero no informa; el estado de la operación de arrendamiento financiero en la institución correspondiente de conformidad con las leyes, reglamentos administrativos, autoridades industriales o regionales competentes;
(4) El arrendador tenga evidencia que demuestre que el tercero sabe o debe saber que el sujeto El objeto de la transacción es el inmueble arrendado. Artículo 10 Las partes acuerdan que el objeto arrendado pertenecerá al arrendador una vez expirado el período de arrendamiento. Si el arrendatario no puede devolver el objeto arrendado porque está dañado, perdido o adherido o mezclado con otros objetos, y el arrendador exige una compensación razonable. el tribunal popular lo apoyará. tres. Terminación del Contrato Artículo 11 Si el arrendador o arrendatario solicita rescindir el contrato de arrendamiento financiero bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular lo sustentará:
(1) El contrato de compraventa celebrado entre el arrendador y el vendedor se rescinde, se confirma su invalidez o se revoca, y ambas partes no vuelven a celebrar el contrato de compraventa;
(2) La propiedad arrendada se daña o se pierde accidentalmente por causas que no son imputables para ambas partes, y no puede ser reparado o reemplazado
(3) El propósito del contrato de arrendamiento financiero no puede realizarse por razones del vendedor. Artículo 12 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular admitirá la solicitud del arrendador de rescindir el contrato de arrendamiento financiero:
(1) Sin el consentimiento del arrendador, el arrendatario transfiere, subarrenda, hipoteca, pignorar, invertir en acciones o de otra forma disponer del bien arrendado;
(2) El arrendatario no paga el alquiler dentro del plazo y monto estipulados en el contrato, cumple con las condiciones de rescisión estipuladas en el contrato , y no paga el alquiler dentro de un plazo razonable después de ser instado por el arrendador Falta de pago;
(3) El contrato no estipula claramente la situación de rescisión del contrato por falta de pago. alquiler, pero el arrendatario no ha pagado el alquiler durante más de dos períodos, o el monto alcanza más del 15% del alquiler total. El arrendador no paga dentro de un período razonable después de haber sido recordado;
(4). ) Otras circunstancias en las que el arrendatario infringe el contrato, dando lugar a la no consecución del objeto del contrato.