¿Puedo obtener un reembolso en caso de una epidemia?
Según el artículo 590 del Código Civil, si un contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, las partes no quedarán exentas de responsabilidad.
La fuerza mayor tal como se menciona en esta ley se refiere a circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables.
Artículo 590: Si una de las partes no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, deberá notificarlo oportunamente a la otra parte para reducir posibles pérdidas a la otra parte, y deberá presentar pruebas en un plazo razonable. período de tiempo.