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Reglamento sobre Gestión de Atractivos Turísticos

* *Reglamento de Gestión de Atractivos Turísticos Municipales

¿Capítulo 1? General

Regla 1. Con el fin de fortalecer la gestión de las atracciones turísticas, mejorar la calidad de los servicios turísticos, proteger eficazmente y desarrollar científicamente los recursos turísticos y promover el desarrollo sólido y rápido de la industria del turismo, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de del país y de la comunidad autónoma, y ​​en conjunción con la situación actual de nuestra ciudad.

Regla 2. Los atractivos turísticos mencionados en este reglamento se refieren a espacios o áreas dentro del * * área administrativa que tienen funciones tales como turismo, vacaciones de ocio, fitness, etc., y están equipadas con las correspondientes instalaciones de servicios turísticos y brindan los correspondientes servicios turísticos.

Regla 3. El presente reglamento se aplica a las actividades de protección, planificación, desarrollo, gestión y operación de atractivos turísticos dentro de la región administrativa de esta ciudad.

¿Artículo 4? La gestión de las atracciones turísticas se adhiere a los principios de centrarse en la protección, la planificación científica, el desarrollo racional y la utilización sostenible.

¿Artículo 5? El departamento administrativo de turismo municipal es responsable de la promoción y desarrollo del turismo, el desarrollo y protección de los recursos turísticos, la gestión y los servicios turísticos, la orientación de las actividades turísticas y la supervisión y gestión relacionadas dentro de su región administrativa.

Los gobiernos municipales y populares de las ciudades son responsables de ayudar a los departamentos administrativos de turismo en la gestión de las atracciones turísticas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los departamentos de tierras y recursos, conservación del agua, protección ambiental, planificación, construcción, silvicultura, étnicos y religiosos, reliquias culturales y otros ayudarán en el desarrollo, construcción y gestión de atracciones turísticas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

¿Capítulo 2? Protección, desarrollo y construcción de recursos turísticos

¿Artículo 6? El desarrollo y construcción de atracciones turísticas debe cumplir con el plan general de la ciudad y el plan de desarrollo turístico. Los planes de desarrollo, construcción y protección de las atracciones turísticas serán preparados por unidades con las calificaciones de planificación correspondientes y se presentarán para su aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos después de ser aprobados por el departamento administrativo de turismo. Todas las unidades e individuos tienen la obligación de proteger los recursos turísticos y tienen derecho a detener, denunciar y procesar actos que dañen los recursos turísticos.

Artículo 7 El desarrollo y construcción de áreas turísticas y los proyectos de construcción turística deberán cumplir con la planificación para la protección, desarrollo y utilización de los recursos turísticos, con planificación general, disposición razonable y desarrollo coordinado.

Artículo 8 Al desarrollar y construir (incluidas nuevas construcciones, ampliaciones y reconstrucciones) áreas turísticas, el departamento administrativo de turismo municipal evaluará su valor turístico y su calidad ambiental y emitirá opiniones de evaluación.

Artículo 9 Para áreas turísticas y proyectos clave de construcción turística, la unidad de construcción deberá obtener las opiniones de revisión del departamento administrativo de turismo municipal antes de solicitar una licencia de planificación de proyecto de construcción.

Artículo 10: Los proyectos de nueva construcción, reconstrucción y ampliación de construcciones turísticas en atractivos turísticos se llevarán a cabo en estricta conformidad con la planificación detallada reglamentaria y la planificación detallada constructiva, y deberán estar plenamente demostrados y presentados razonablemente; Una vez completado el proyecto, la administración de turismo El departamento de gestión debe participar en la inspección de aceptación y firmar opiniones.

Artículo 11 Está prohibido construir proyectos en zonas turísticas que contaminen el medio ambiente y dañen el paisaje y la ecología; está prohibido realizar actividades productivas y comerciales en zonas turísticas que contaminen el medio ambiente y dañen el paisaje; y ecología.

Artículo 12 La selección del sitio para la construcción de atracciones turísticas debe cumplir con el plan general de desarrollo turístico de la ciudad. Al solicitar terreno al departamento de tierras y recursos, la unidad de desarrollo y construcción debe presentar el proyecto de atracción turística. Plan e informe del estudio de viabilidad para el turismo de la ciudad. Registrado por el departamento administrativo.

Artículo 13 La agencia de gestión de atracciones turísticas formulará un sistema de gestión de áreas turísticas, fortalecerá la gestión de las áreas turísticas, mantendrá el orden turístico normal, mantendrá las instalaciones turísticas intactas y limpias y mejorará las instalaciones de servicio.

Artículo 14 Al desarrollar y construir atracciones turísticas, se prohíben las siguientes conductas:

(1) Destruir los recursos turísticos, destruir el entorno ecológico y los lugares escénicos;

>( 2) Actividades como montañismo, recuperación de tierras, canteras, minería y construcción de tumbas en áreas turísticas que dañan el paisaje, la vegetación, la topografía y los accidentes geográficos.

(3) Construcción ciega y repetitiva, o construcción de turismo sin la aprobación de los departamentos pertinentes Atracciones e instalaciones de apoyo;

(4) Construcción de hoteles, restaurantes, albergues, centros de capacitación, sanatorios y otros edificios que no tienen nada que ver con la protección de los recursos turísticos en las principales atracciones turísticas.

Artículo 15 Cuando se desarrollen proyectos turísticos que utilicen recursos naturales, se deberán tomar medidas estrictas de protección, no dañar el paisaje ni contaminar el medio ambiente; el desarrollo de proyectos de construcción de atractivos turísticos deberá realizar una evaluación de impacto ambiental; y (1) la escala de la construcción y el estilo deben estar en armonía con el paisaje circundante. Ninguna organización o individuo podrá dañar los recursos turísticos.

Capítulo 3 Gestión y Operación

Artículo 16 El departamento administrativo de turismo desempeñará las siguientes funciones en la gestión de los atractivos turísticos:

(1) Promover las Leyes pertinentes y regulaciones;

(2) Supervisar a los operadores de atracciones turísticas para proteger y utilizar racionalmente los recursos turísticos;

(3) Supervisar a los operadores de atracciones turísticas para formular sistemas de gestión de lugares escénicos;

(4) Supervisar y gestionar las actividades de servicios turísticos de los operadores de atracciones turísticas;

(5) Proteger los derechos e intereses legítimos de los turistas y aceptar quejas de los turistas;

( 6) De conformidad con la ley Otras funciones que deban desempeñarse.

Artículo 17 Los operadores de atracciones turísticas deberán respetar los principios de buena fe y competencia leal, operar legalmente y aceptar la supervisión y gestión del departamento administrativo de turismo y los departamentos administrativos pertinentes.

Artículo 18 Los profesionales del turismo en los atractivos turísticos deberán participar en la formación profesional. Aquellos a quienes el estado exige tener calificaciones laborales o profesionales deben obtener los certificados de calificación correspondientes y poseer los certificados pertinentes.

Artículo 19 Los operadores de atracciones turísticas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) Desarrollar sistemas o medidas de gestión del turismo escénico y ser responsables de su implementación;

(2) Establecer un centro de servicios turísticos para brindar servicios a los turistas y aceptar quejas, y establecer carteles gráficos de información pública que cumplan con los estándares nacionales.

(3) Publicar los elementos de cobro de servicios y los estándares de cobro para garantizar el servicio; calidad y no engañar, chantajear, coaccionar o engañar a los turistas;

(4) Establecer un sistema de responsabilidad de gestión de la seguridad y equipar al personal de tiempo completo (tiempo parcial) y al equipo e instalaciones de seguridad necesarios que sean adecuados para la seguridad. trabajo de gestión;

(5) Establecer recordatorios obvios o señales de advertencia para lugares o proyectos peligrosos, y tomar las medidas de protección de seguridad necesarias;

(6) Responsable del saneamiento ambiental de los turistas atracciones;

(7) Otras obligaciones que deben cumplirse de acuerdo con la ley;

Artículo 20 Los operadores de atracciones turísticas deberán tomar medidas de rescate oportunas para los accidentes de seguridad turística e informar al turismo Departamentos administrativos de seguridad pública y seguridad de producción.

Artículo 21: Quienes se dediquen a operaciones comerciales y servicios en atractivos turísticos no deberán realizar los siguientes actos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los turistas:

(1) No cumplir con realizar o cumplir incompletamente obligaciones con los turistas Contrato o acuerdo;

(2) No proporcionar servicios de acuerdo con los estándares nacionales y los estándares de la industria;

(3) Obligar a los turistas a aceptar servicios ;

(4) Hacer publicidad falsa y engañosa sobre el alcance, el contenido y los estándares del servicio;

(5) Proporcionar servicios de alta calidad y bajo precio;

(6) Vender productos falsificados y de mala calidad;

(7) Vulneración de la seguridad personal y patrimonial de los turistas;

(8) Otros actos que infrinjan los derechos e intereses legítimos de turistas.

Artículo 22 Los derechos e intereses legítimos de los operadores de atracciones turísticas están protegidos por la ley y no podrán ser infringidos por ninguna unidad o individuo. Tienen derecho a denunciar y perseguir violaciones de sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 21 Al realizar actividades turísticas en atracciones turísticas, los turistas deben cumplir con las leyes, regulaciones y ética social pertinentes; respetar las costumbres y hábitos étnicos locales; proteger los recursos, el medio ambiente y las instalaciones turísticas; atracciones Normativas de seguridad y salud.

Capítulo 4 Responsabilidades Legales

Artículo 22 Las infracciones a este Reglamento que deban estar sujetas a sanciones administrativas de conformidad con la ley serán sancionadas por los departamentos administrativos correspondientes de conformidad con la ley.

Artículo 23: Quien se niegue u obstaculice al departamento administrativo de turismo y a su personal en el desempeño de sus funciones oficiales conforme a la ley, constituyendo una violación del reglamento sancionador de seguridad pública, será sancionado por los órganos de seguridad pública. de conformidad con la ley; utilizar violencia o amenazas para obstruir el trabajo del departamento administrativo de turismo. Si el personal desempeña sus funciones de conformidad con la ley y constituye un delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 24 Si el personal del departamento administrativo de turismo descuida sus deberes, abusa de su poder, incurre en malas prácticas para beneficio personal o no cumple con sus deberes estatutarios, causando daño grave a los derechos e intereses legítimos de los turistas. y los operadores turísticos, su departamento o autoridad superior impondrá sanciones administrativas si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;

Artículo 25 Si los interesados ​​no están satisfechos con la decisión de sanción administrativa, podrán solicitar una reconsideración administrativa o interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.