Interpretación judicial del sistema de garantía
1 Dependencia mejorada de las garantías
(1) Dependencia de la eficacia (artículo 2)
De acuerdo con el artículo 5 de la "Ley de Garantías" original "El artículo 1 establece que el contrato principal es inválido y el contrato de garantía es inválido. Este artículo también permite a las partes hacer excepciones. La interpretación judicial del sistema de garantía del Código Civil refuerza la subordinación del contrato de garantía y aclara que el acuerdo entre las partes sobre la independencia de la garantía es inválido, salvo las garantías independientes emitidas por instituciones financieras.
Aquí es necesario señalar dos puntos: en primer lugar, según el artículo 54 de las "Nueve Actas del Pueblo", una garantía independiente emitida por una parte distinta de un banco o institución financiera no bancaria y las partes acuerdo sobre la independencia de la garantía, porque viola el carácter subsidiario de la eficacia de la garantía, debe considerarse inválida. Sin embargo, según el principio de "conversión de actos jurídicos inválidos", aunque niega su eficacia de garantía independiente, debe serlo. considerada como garantía subsidiaria. En segundo lugar, el artículo 19 de la "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" aclara que el contrato de garantía es inválido y el Tribunal Popular apoyará al garante responsable de la indemnización al solicitar al contragarante que asuma la responsabilidad de la garantía en el ámbito de su responsabilidad de indemnización de conformidad con las disposiciones del contrato de contragarantía. Es decir, la validez del contrato de contragarantía no se ve afectada por la invalidez del contrato de garantía.
(2) Dependencia del alcance (Artículo 3)
El alcance de la responsabilidad de garantía del garante no debe exceder el alcance de la deuda principal, lo que es un reflejo de la subordinación de la garantía. contrato. La interpretación judicial del sistema de garantía en el Código Civil aclara además que si el alcance de la responsabilidad de garantía acordada por las partes excede el alcance de la deuda principal (incluida la responsabilidad especial por incumplimiento de contrato), el garante puede pretender asumir la responsabilidad sólo dentro de el alcance de la deuda principal; la responsabilidad real del garante excede el alcance de la deuda principal. Si el monto excede el límite, el garante puede solicitar al acreedor que devuelva la parte excedente (devolución del enriquecimiento injusto).
(3) Dependencia de la oficina comercial (Artículo 4)
La constitución de la garantía mobiliaria se fundamenta en la existencia del crédito principal y es reflejo del carácter subordinado del el interés mobiliario. Cuando la garantía mobiliaria se confía a otros para que la mantengan en su nombre, el propietario nominal de la garantía mobiliaria se separa del acreedor real, lo que resulta en la evidente falta de una base de derechos de acreedor para la garantía mobiliaria mantenida en nombre del propietario. La interpretación judicial del sistema de garantía en el Código Civil deja claro que este modelo de negocio debe ser protegido, es decir, cuando el garante sabe que se le ha confiado la garantía real, el acreedor o su fiduciario (es decir, la garantía real nominal) titular) tiene derecho a La garantía reclama prioridad de pago.
2. Mejorar las normas pertinentes sobre las calificaciones de los garantes (artículos 5 y 6)
(1) Ampliar el ámbito de aplicación de las restricciones de calificación de las garantías a todas las garantías.
(2) Se agregaron excepciones donde la garantía proporcionada por el comité de la aldea no es válida. El comité de aldeanos, que actúa como organización económica colectiva de aldea de conformidad con la ley, puede proporcionar garantías externas de conformidad con los procedimientos de discusión y toma de decisiones estipulados en la Ley Orgánica de Comités de Aldeanos.
(3) Las instituciones educativas, médicas y de atención a personas mayores se dividen en personas jurídicas sin fines de lucro y personas jurídicas con fines de lucro. En principio, las garantías otorgadas por personas jurídicas sin fines de lucro no son válidas, mientras que las garantías brindadas por personas jurídicas con fines de lucro son válidas.
Según el artículo 76 del Código Civil, el criterio para distinguir una persona jurídica con fines lucrativos de una persona jurídica sin fines lucrativos es si su finalidad es obtener beneficios y distribuirlos entre los accionistas y otros inversores.
Excepciones cuando las garantías proporcionadas por instituciones educativas, médicas y de atención a personas mayores sin fines de lucro son inválidas:
(1) Compra de instalaciones públicas con retención de propiedad o arrendamiento financiero, vendedor o arrendador Retener propiedad para asegurar la realización del precio o alquiler;
(b) Usar propiedad que no sea instalaciones públicas para establecer garantías reales.
3. Detallar las reglas de garantía externa de la empresa.
(1) Aclarar las obligaciones de revisión de la contraparte.
Si la empresa proporciona garantía externa sin procedimiento de resolución, la eficacia del contrato de garantía a la empresa se basa en la "buena fe" de la otra parte. El estándar para juzgar si la contraparte es "de buena fe" es si ha cumplido con las obligaciones de revisión necesarias:
(a) En circunstancias normales, la contraparte debe revisar la resolución de la empresa (Artículo 7)<; /p>
(b) Cuando el garante sea una sucursal de la sociedad, la contraparte deberá revisar la resolución de la sociedad (Artículo 11)
(3) Cuando el garante sea una sociedad cotizada o su; Filial holding divulgada públicamente Al hacerlo, la otra parte debe verificar la información divulgada públicamente de la empresa que cotiza en bolsa. (Artículo 9)
(2) Aclarar las circunstancias específicas en las que no es necesario revisar la resolución/anuncio.
En algunos casos, incluso si la otra parte no revisa las resoluciones corporativas/la información divulgada públicamente de la empresa que cotiza en bolsa, no afectará la validez del contrato de garantía:
(1) Incumplimiento Las empresas que cotizan en bolsa ofrecen garantías para las actividades operativas de sus filiales de propiedad absoluta (Artículo 8)
(2) Los accionistas que poseen más de dos tercios de los derechos de voto de las empresas que no cotizan en bolsa se comprometen a ofrecer garantías (; Artículo 8) )
(c) Una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada proporciona garantías a sus accionistas (Artículo 10)
(d) Una institución financiera emite una carta de garantía/; una sucursal de una institución financiera está dentro de su ámbito comercial La emisión de una carta de garantía/una sucursal de una institución financiera deberá ser autorizada por la autoridad superior autorizada para realizar negocios de garantía para emitir una carta de garantía (Artículo 8, 11; )
(e) La garantía prestada por la sociedad de garantía/la sucursal de la sociedad de garantía deberá ser autorizada por la sociedad de garantía autorizada para prestar garantías externas.
(Artículo 8, 11)
Cabe señalar que "la existencia de una relación de cooperación comercial como garantía mutua entre la empresa y el deudor principal" figura como una situación que no requiere revisión de la Resolución de la agencia empresarial. El sistema de garantía del Código Civil. Esta excepción fue suprimida en la interpretación judicial.
4. Unificar las normas internas de recuperación de * * * y garantías
(1) Recuperación mutua de fiadores (Artículo 13)
Código Civil La interpretación judicial del sistema de garantía deja claro que cuando dos o más terceros garantizan una misma deuda, el garante no disfruta en principio del derecho de recuperación mutua, sino que sólo le otorga el derecho de recuperación mutua en circunstancias específicas: p>
(a ) Los garantes acuerdan recuperarse mutuamente;
(b) Los garantes acuerdan asumir una garantía conjunta;
(c) Cada garante firma, sella o huellas dactilares en el mismo contrato.
Si el garante tiene acuerdo de participación accionaria, prevalecerá el acuerdo; si no hay acuerdo, la parte que no pueda recuperarse del deudor se asignará proporcionalmente.
(2) Derecho de subrogación del fiador y restricciones
Según el artículo 524 del Código Civil, la transmisión de los derechos del acreedor se hace efectiva después de que el tercero cumple la deuda por su cuenta , de modo que el tercero adquiere los derechos principales y subordinados de los que disfruta el acreedor. Es más probable que en la práctica cause controversia si este artículo se aplica a situaciones en las que el garante asume la responsabilidad de la garantía. Al respecto, la interpretación judicial del sistema de garantía del Código Civil aclara los siguientes tres puntos:
(1) La conducta del garante de aceptar los derechos del acreedor debe considerarse como un acto de asumir la responsabilidad de garantía. en la naturaleza. (Artículo 14)
(b) Una vez que el garante asume la responsabilidad de la garantía, no puede subrogar los derechos disfrutados por el acreedor a otros garantes, y no tiene derecho a reclamar la responsabilidad de la garantía de otros garantes. Sin embargo, si se cumplen las condiciones para el cobro mutuo entre garantes, se podrá solicitar compensación a otros garantes. (Artículo 14)
c) Después de asumir la responsabilidad de garantía, el fiador podrá subrogarse la garantía real del acreedor frente al deudor. Cuando la garantía patrimonial aportada por el deudor coexista con la garantía aportada por un tercero, el acreedor tendrá prioridad en la realización de sus derechos de acreedor respecto de la garantía patrimonial aportada por el deudor. Si el acreedor realiza directamente su derecho sobre la garantía prestada por un tercero, el fiador podrá sustituir el derecho de garantía del deudor. (Artículo 18)
5. Aclarar el efecto de la garantía en el caso de un nuevo préstamo y el reembolso del préstamo anterior (Artículo 16)
(1) El garante del préstamo anterior sí lo hace. no asumirá la responsabilidad de la garantía. En el caso de pedir prestado nuevo para pagar el antiguo, el préstamo anterior se extinguirá con el pago de la deuda, y también se extinguirá la garantía proporcionada por el préstamo anterior. Por tanto, si el acreedor solicita al garante del antiguo préstamo que asuma la responsabilidad de la garantía, no debe respaldarla.
(2) El garante del nuevo préstamo asumirá la responsabilidad de la garantía en tiempo real sólo si sabe o debería saber que pedirá prestado el nuevo préstamo para pagar el préstamo anterior. En el caso de pedir prestado dinero nuevo para pagar deudas antiguas, el riesgo de que el deudor no pueda pagar la deuda es mayor que el de las deudas ordinarias. Por lo tanto, el garante que pide prestado dinero nuevo para pagar deudas antiguas debe estar protegido de conocer la situación. hecho de pedir prestado dinero nuevo para pagar deudas antiguas. Específicamente:
(a) Si el garante del nuevo préstamo es la misma persona que el garante del préstamo anterior, se puede presumir que el garante del nuevo préstamo sabe el hecho de que el nuevo préstamo tiene ha sido reembolsado;
(b) Si el garante del nuevo préstamo es diferente del garante del préstamo anterior, o si el préstamo anterior no está garantizado y el nuevo préstamo está garantizado, el acreedor deberá probar que el El garante del nuevo préstamo sabía o debería haber sabido que el antiguo préstamo debía reembolsarse con el nuevo préstamo.
(3) Cuando el registro de garantía de propiedad del préstamo anterior se transfiere a la garantía de propiedad del nuevo préstamo, la prioridad de las reclamaciones se basará en el registro de garantía de propiedad del préstamo anterior. Si el garante del préstamo anterior continúa brindando garantía de propiedad para el nuevo préstamo y el registro de la garantía mobiliaria continúa existiendo, la garantía mobiliaria mantendrá su prioridad original, es decir, el acreedor será compensado en el orden de la garantía. del antiguo préstamo.
6. Modificar la responsabilidad cuando la garantía sea nula (17)
(1) Cuando el contrato principal sea válido y el contrato de garantía sea nulo, se estará a lo dispuesto en la interpretación judicial de El sistema de garantía del Código Civil son más estrictos que los de la garantía. Se ha modificado la interpretación original de la ley:
(a) Si tanto el acreedor como el fiador tienen culpa, la responsabilidad del fiador. no excederá la mitad de la parte impaga del deudor (Sin modificar) p>
(b) Si el fiador tiene culpa y el acreedor no tiene culpa, el fiador será responsable de la parte que el deudor no puede pagar (la responsabilidad solidaria se cambia a responsabilidad suplementaria)
(c) Si el acreedor tiene la culpa, si el garante no tiene la culpa, el garante no será responsable de la compensación; (Dejar claro)
(2) Cuando el contrato principal es inválido y el contrato de garantía es inválido, la interpretación judicial del sistema de garantía del Código Civil no se ha modificado sustancialmente en comparación con la explicación original de la Ley de Garantía:
(1) Si el garante no tiene culpa, el garante no será responsable de compensación;
(b) Si el garante tiene culpa, el garante La responsabilidad de indemnización no excederá de un tercio de la cantidad que el deudor no puede reembolsar.
(3) El contrato de contragarantía no es válido no solo porque el contrato de garantía no es válido. Una vez que el garante asume la responsabilidad de la compensación, podrá, de conformidad con las disposiciones del contrato de contragarantía, exigir al contragarante que asuma la responsabilidad dentro del alcance de la responsabilidad del garante de la compensación.
(Eliminar el requisito de que el contragarante tiene culpa en la interpretación original de la “Ley de Garantías”)
7. Modificar las reglas para determinar la competencia (Artículo 21)
En. el contrato de garantía y el contrato principal En caso de inconsistencias de competencia, la interpretación judicial del sistema de garantía del Código Civil se ha modificado sustancialmente respecto a la interpretación original de la Ley de Garantía:
(1) Cuando el acreedor demande tanto al deudor como al fiador, el tribunal competente se determinará con base en el contrato principal;
(2) Cuando el acreedor demande al fiador solo, el tribunal competente se determinará con base en el contrato de garantía;
(3) Cuando se acuerde una cláusula de arbitraje en el contrato principal/contrato de garantía, el tribunal determinará los términos de este contrato y no tendrá jurisdicción sobre las disputas.
8. Clarificar la relación entre responsabilidad de garantía y procedimiento concursal (artículos 22 a 24)
(1) La deuda garantizada dejará de computarse a partir de la fecha en que el tribunal acepte la deuda del deudor. caso de quiebra.
(2) La declaración de créditos del acreedor durante el procedimiento de quiebra del deudor no afecta el requisito del acreedor de que el garante también asuma la responsabilidad de la garantía.
(3) Una vez que el garante ha pagado todos los créditos, obtiene los créditos del deudor en el procedimiento de quiebra a través del derecho de subrogación.
(4) Cuando el garante reembolsa parte de los derechos del acreedor al acreedor, el garante tiene derecho a solicitar la devolución de la parte del reembolso total del acreedor que excede los derechos del acreedor dentro del alcance del responsabilidad de garantía.
(5) Una vez implementado el acuerdo de conciliación o el plan de reorganización, el garante que asume la responsabilidad de la garantía no tiene derecho a recuperar del deudor.
(6) Si el acreedor sabe o debería saber que el deudor está en quiebra y no declara sus derechos ni notifica al garante, lo que resulta en que el garante no pueda ejercer el derecho de recurso por adelantado, el El garante quedará exento de la garantía en la medida en que pueda obtener una indemnización durante el procedimiento de quiebra, a menos que el garante no pueda ejercer el derecho de repetición por su propia culpa.