¿Se puede alquilar la garantía?
¿Se puede alquilar una casa hipotecada? ¿Es legal? No existe una ley clara sobre este tema. Sin embargo, una vez establecida la hipoteca, la ley no prohíbe el arrendamiento hipotecario. Según las normas no escritas de los derechos civiles, la propiedad puede alquilarse una vez establecida la hipoteca. Sin embargo, deberá obtenerse el consentimiento del acreedor hipotecario. Según las leyes y reglamentos pertinentes, los bienes inmuebles hipotecados pueden transferirse o arrendarse con el consentimiento del acreedor hipotecario. El producto de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles hipotecados se pagará anticipadamente al acreedor hipotecario. La parte que exceda del importe del derecho del acreedor pertenece al deudor hipotecario, y la parte en exceso será pagada por el deudor. Lo anterior es la respuesta a la pregunta "¿Se puede alquilar una casa hipotecada?" . En definitiva, el interesado puede alquilar la vivienda hipotecada, pero hay que tener en cuenta que antes de alquilarla debe obtenerse el consentimiento del acreedor hipotecario. Por lo tanto, antes de alquilar una casa, es posible que desee confiar en un abogado para que investigue si la casa está hipotecada para evitar accidentes durante el período de alquiler. Si desea saber más, preste atención al sitio web oficial y consulte a nuestros abogados en línea. Le atenderemos de todo corazón.
Objetividad jurídica:
Artículo 408 del Código Civil de la República Popular China* * *Si el comportamiento del deudor hipotecario es suficiente para reducir el valor de la propiedad hipotecada, el acreedor hipotecario tiene el derecho a El deudor hipotecario está obligado a cesar su conducta si el valor del bien hipotecado disminuye, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir la restitución del valor del bien hipotecado o a prestar una garantía correspondiente al valor reducido; Si el deudor hipotecario no restablece el valor de la propiedad hipotecada o no proporciona garantía, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor el pago anticipado de la deuda.