¿Pueden las parejas no casadas vivir juntas en viviendas públicas de alquiler?
Hay dos formas de solicitar vivienda pública de alquiler: vivienda familiar y vivienda compartida. Hombres y mujeres solteros pueden solicitar alojamiento compartido. Estándar de alquiler: una persona o más pueden solicitar una habitación individual; dos o más personas pueden solicitar una habitación y una sala de estar; tres o más personas pueden solicitar dos habitaciones y una sala de estar, cuatro o más personas pueden solicitar tres; dormitorios y un salón. Al presentar la solicitud, debe presentar un formulario de solicitud de vivienda pública de alquiler, prueba de identidad, certificado de matrimonio y otros materiales relevantes. Para obtener materiales específicos, consulte el punto de solicitud de vivienda pública de alquiler.
La vivienda pública de alquiler se refiere a la garantía proporcionada por el estado para brindar apoyo político, limitar los estándares de construcción y los niveles de alquiler, y alquilar a familias urbanas con ingresos medianos bajos que tienen dificultades de vivienda, trabajadores recién empleados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable en zonas urbanas.
La vivienda pública de alquiler no es propiedad de particulares, sino del gobierno o de instituciones públicas. Alquiler a nuevos empleados, incluidos algunos estudiantes universitarios recién graduados, así como algunos jubilados y personas con discapacidad, a precios inferiores al precio de mercado o a precios asequibles para el arrendatario. También hay algunos grupos que migran a las ciudades desde otros lugares para trabajar.
Las condiciones de solicitud de vivienda pública de alquiler son las siguientes:
1. El solicitante tiene residencia permanente en esta ciudad desde hace más de 5 años; El solicitante debe ser una persona de bajos ingresos. Familias de bajos ingresos o familias de bajos ingresos reconocidas por el departamento de asuntos civiles local;
3. El área de construcción de viviendas per cápita de la familia del solicitante es. menos de 15 metros cuadrados y el área total de construcción de la vivienda familiar es menor de 50 metros cuadrados;
4. Los familiares del solicitante tienen una relación jurídica de manutención, manutención o manutención y viven juntos;
5. La autoridad de vivienda local ha confirmado que el solicitante y sus familiares no tienen alojamiento en otro lugar.
La vivienda pública de alquiler es un tipo de vivienda asequible que brinda seguridad habitacional a familias de ingresos bajos y medios. En la actualidad, la seguridad de las viviendas públicas de alquiler implementará un sistema de revisión periódica. La agencia municipal de seguridad de la vivienda organiza periódicamente unidades de revisión conjuntas para revisar la seguridad de las viviendas públicas de alquiler. Tras la revisión, las familias elegibles podrán seguir disfrutando de la protección, mientras que aquellas que no cumplan las condiciones serán canceladas.
El plazo de arrendamiento de la vivienda pública en alquiler sí tiene un número determinado de años. Las familias garantizadas que necesiten renovar su contrato de arrendamiento cuando expire su contrato pueden volver a presentar la solicitud, pero deben volver a firmar el contrato tres meses antes de que expire el contrato. El período de arrendamiento de viviendas públicas de alquiler para empleados recién contratados no excederá los 5 años y el contrato de arrendamiento no se renovará al vencimiento. Para los empleados recién contratados que reciben subsidios de alquiler, el subsidio terminará después de cinco años de su recepción.
Base jurídica:
Medidas administrativas para las viviendas públicas de alquiler
Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:
(1) Solicitud de renovación de arrendamiento, pero no se cumplen las condiciones al momento de la revisión.
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento; . Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato. Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.