¿Es una invasión a la privacidad que un padre mire el celular de su hija?
Artículo 39 de la “Ley de Protección de Menores” Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores. Ninguna organización o individuo puede ocultar o destruir las cartas, diarios o correos electrónicos de menores; ninguna organización o individuo puede abrir o revisar las cartas, diarios o correos electrónicos de menores incapacitados. Se hacen excepciones para inspecciones penales de conformidad con la ley. Según las condiciones nacionales de mi país y la información extranjera relevante, los siguientes comportamientos pueden clasificarse como violaciones de la privacidad:
1. Publicar el nombre, retrato, dirección, número de identificación y número de teléfono de un ciudadano sin su permiso.
2. Invadir ilegalmente, registrar viviendas ajenas o perturbar la paz ajena de otras formas.
3. Acecho ilegal a otros, vigilancia de residencias de otras personas, instalación de equipos de escucha, filmación secreta de la vida privada de otras personas y espionaje de situaciones interiores de otras personas.
4. Espiar ilegalmente el estado de propiedad de otras personas o publicar el estado de su propiedad sin el permiso de otros.
5. Abra las cartas de otras personas en privado, eche un vistazo a los diarios de otras personas, espíe el contenido de los documentos privados de otras personas y hágalos públicos.
6. Investigar y espiar las relaciones sociales de otras personas para hacerlas violar la ley.
7. Interferir en la vida sexual de otras parejas o investigarla y publicarla.
8. Anunciar al público la vida sexual extramatrimonial de otros.
9. Divulgar materiales personales de los ciudadanos o hacerlos públicos o ampliar el alcance de la divulgación.
10. Recopilar información puramente personal que los ciudadanos no estén dispuestos a revelar al público.
11. Revelar secretos ajenos sin permiso.