¿Es la epidemia un factor de fuerza mayor? ¿Puedo renunciar a mi alquiler?
Los alquileres populares no podrán ser reembolsados.
Debe determinarse en función de la situación específica del lugar de residencia del inquilino afectado por la epidemia. La epidemia es un factor de fuerza mayor, pero es necesario analizar si puede utilizarse como motivo legal para la reducción o exención del alquiler. Si el uso de la casa con fines residenciales debido a la cuarentena epidémica no afecta el propósito del contrato de arrendamiento original, no se puede reclamar la reducción del alquiler. Si no puede utilizar la propiedad debido a la epidemia, no puede regresar a la propiedad y no puede lograr el propósito del contrato de arrendamiento, puede reclamar una reducción del alquiler al arrendador.
Si la fuerza mayor se produce tras un retraso en el cumplimiento, no se puede eximir de responsabilidad a la parte por incumplimiento del contrato.
2. ¿Cuáles son los tipos de disputas por contratos de alquiler de viviendas provocadas por la "epidemia"?
La epidemia puede desencadenar las siguientes disputas sobre contratos de alquiler de viviendas:
Primero, el arrendador demanda para rescindir el contrato de alquiler de viviendas y exige que el arrendatario asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato. Los principales hechos y motivos de este tipo de casos son: Durante el período de prevención y control de la epidemia, el arrendatario no pagó el alquiler en su totalidad y en el plazo estipulado en el contrato, lo que constituyó un incumplimiento del contrato y provocó que el arrendador fuera al no poder lograr el objeto del contrato, el arrendador demandó para rescindir el contrato, y el arrendatario asumió la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato.
2. El arrendatario demanda para resolver la disputa del contrato de arrendamiento de la casa. Los principales hechos y razones de tales casos son: debido a la necesidad de prevención y control de epidemias, el arrendatario no puede o no puede utilizar plenamente la casa arrendada y no puede realizar el propósito del contrato, o el arrendatario afirma que el costo de continuar realizando el contrato debido a la prevención y el control de epidemias es demasiado alto y la demanda requiere Rescindir el contrato de alquiler de la casa por adelantado.
En tercer lugar, el arrendatario presentó una demanda por una disputa por la reducción del alquiler. Los principales hechos y motivos de este tipo de casos son: la situación objetiva ha cambiado significativamente cuando se celebró el contrato y el arrendatario no puede utilizar o no puede utilizar plenamente la casa arrendada debido a la prevención y el control de epidemias y otras razones. Si el arrendatario continúa actuando de acuerdo con el contrato original, la carga será demasiado pesada y la presión demasiado grande, por lo que la demanda exige una reducción del alquiler.
Datos ampliados:
Aunque la epidemia es un factor de fuerza mayor, actualmente no existen regulaciones obligatorias por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y otros departamentos nacionales que exijan a todos los propietarios no cobrar el alquiler. Durante la epidemia.
Base jurídica: Artículo 590 del Código Civil (vigente a partir de enero de 2021). Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, se eximirá parcial o totalmente de responsabilidad en función del impacto de la fuerza mayor, salvo que. lo contrario dispuesto por la ley. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable.