¿Es necesario dejar el trabajo después de tener tres hijos? ¡Trabajo en un hotel estatal y ahora la empresa quiere que me vaya! Estoy aquí
Según el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) En el período de prueba, se acredite que no cumple con las condiciones de empleo;
(2) Viola gravemente las normas y reglamentos del empleador;
(3) Incumplimiento grave del deber, negligencia para beneficio personal, causar consecuencias para el empleador Daño grave;
(4) El trabajador establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, causando graves impactos en la realización de las tareas laborales de la unidad, o se niega a realizar correcciones posteriores. el empleador propone;
(5) El contrato de trabajo es inválido por las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, inciso 1 de esta Ley;
(6) Ser investigado por responsabilidad penal conforme a la ley.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la rescisión del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y negocia con el empleado la rescisión del contrato de trabajo. contrato;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el disposiciones del artículo 41, párrafo 1 de esta Ley Contrato;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con la renovación , de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, que prevé la terminación de un contrato de trabajo de duración determinada;
(6) Terminar el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 4 y el párrafo 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones previstas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.