¿Qué son los derechos de autor? Si toco música en público, ¿es una infracción? ¿Cuenta la publicación de artículos de otras personas? sin el permiso de otra persona
Reproducir música en público o publicar artículos de otras personas sin el permiso del propietario de los derechos de autor no infringe lo primero, mientras que lo segundo es sospechoso de infracción (no habrá infracción 50 años después de la muerte del autor).
La infracción de derechos de autor incluye:
(1) Publicar la obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor
(2) Copiar la obra sin el permiso del propietario; coautor Las obras creadas en colaboración con otros se publican como obras de creación propia;
(3) Sin participar en la creación, para buscar fama y fortuna personal, se colocan firmas en las obras de otras personas;
(4) Distorsionar o alterar las obras de otras personas;
(5) Plagiar las obras de otras personas;
(6) Usarlas en exposiciones, hacer películas o; métodos similares para hacer películas sin el permiso del propietario de los derechos de autor Obras, o utilizar obras mediante adaptación, traducción, anotación, etc. , salvo disposición en contrario en esta ley;
(7) Utilizar obras de otras personas sin pago de remuneración;
(8) Obras cinematográficas no autorizadas y obras creadas con métodos de producción cinematográfica similares , software de computadora, productos audiovisuales o el permiso del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor para alquilar la obra o los productos audiovisuales, salvo que se disponga lo contrario en esta ley;
(9) Uso sin el permiso del editor El diseño de la maquetación de libros y revistas publicados por los editores;
(10) Transmisión en vivo o transmisión pública o grabación de presentaciones en vivo sin el permiso del intérprete;
(11 ) Otros Infracción de derechos de autor y derechos e intereses relacionados con los derechos de autor;
(12) Copiar, distribuir, ejecutar, proyectar, transmitir, compilar y difundir al público a través de redes de información sin el permiso del propietario de los derechos de autor. salvo que se disponga lo contrario en esta ley;
(13) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;
(14) Copiar y distribuir la interpretación del artista intérprete o ejecutante sin el permiso del intérprete Productos de audio y video, o difundir sus interpretaciones al público a través de redes de información, salvo disposición en contrario de la Ley de Derecho de Autor;
(15) Copiar, distribuir y difundir productos de audio y video sin el permiso del productor Difundido al público a través de redes de información, salvo disposición en contrario de la Ley de Derecho de Autor;
(16) Transmitir o copiar radio y televisión sin permiso, salvo disposición en contrario de la Ley de Derecho de Autor;
(17) Evitar o destruir intencionalmente las medidas técnicas tomadas por el titular de los derechos para proteger los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor en sus obras, productos audiovisuales, etc., sin el permiso del titular de los derechos de autor o de los derechos de autor. -titular de derechos conexos. , salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;
(18) Eliminar o alterar deliberadamente información electrónica de gestión de derechos, como obras, productos de audio y vídeo, etc. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;
(19) Producir y vender obras con firmas falsificadas.
El artículo 21 de la Ley de Derecho de Autor establece que el derecho de los ciudadanos a publicar y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida útil del autor y Cincuenta años después de la muerte del autor, el plazo es 65438 + 31 de febrero, quincuagésimo año después de la muerte del autor, si se trata de un trabajo colaborativo, el plazo es 65438 + 31 de febrero, quincuagésimo año después de la muerte; del último autor fallecido. El período de protección de las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, así como el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley. Son cincuenta años. Termina el 65438 + 31 de febrero, el quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no se ha publicado dentro de los cincuenta años desde su creación.
Para obras cinematográficas y obras creadas con métodos cinematográficos y fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos para un período de cincuenta años, que finaliza el 65438+31 de febrero, el quincuagésimo año después de la primera publicación del trabajo. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.
Artículo 22 de la Ley de Derechos de Autor: En las siguientes circunstancias, una obra puede usarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor o sin el pago de una remuneración al propietario de los derechos de autor, pero el nombre del autor y el título de la obra debe especificarse y no se infringirá al propietario de los derechos de autor. Otros derechos disfrutados de conformidad con esta ley:
(1) Utilizar obras publicadas por otros para estudio, investigación o apreciación personal;
p>
(2) Para presentar, comentar trabajos o explicar problemas, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo;
(3) Para informar noticias de actualidad, es inevitable copiar y citar trabajos publicados en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios.
(4) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten artículos de actualidad política; , temas económicos y religiosos que hayan sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios, pero el autor. Se exceptúan aquellos que declaran que no serán publicados ni transmitidos;
(5 ) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas, excepto aquellos en los que el autor declara que no serán publicados ni transmitidos;
(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, para uso docente o investigadores científicos, pero no para publicación;
(7) Las agencias nacionales utilizan trabajos publicados dentro del alcance razonable del desempeño de funciones oficiales ;
(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc., copian obras recopiladas por bibliotecas con el fin de exhibir o preservar versiones;
(9) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar tarifas al público ni pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes;
(10) Montaje o exhibición en lugares públicos al aire libre Copia, pintura, fotografía y video de obras de arte; (11) Obras escritas; en chino por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones chinas y publicados en China en idiomas minoritarios
(12) Obras publicadas en publicaciones Braille.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.