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Reglamento de gestión turística de Zhuhai

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la industria turística, proteger, desarrollar y utilizar racionalmente los recursos turísticos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los turistas y operadores turísticos, y promover el desarrollo de la industria del turismo, de acuerdo con las leyes pertinentes y Estos reglamentos se formulan en base a la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El término "industria turística", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la industria que utiliza recursos turísticos e instalaciones de servicios turísticos para realizar actividades de captación y recepción de turismo y proporciona a los turistas servicios integrales como visitas turísticas, transporte, alojamiento, restauración y compras. y entretenimiento. Artículo 3 Las unidades y personas que desarrollen y construyan recursos turísticos, se dediquen a la operación y gestión turística y participen en actividades turísticas dentro del área administrativa de esta ciudad deberán cumplir con este reglamento. Artículo 4 El Gobierno Popular Municipal considerará el turismo como una industria importante en esta ciudad y fortalecerá su liderazgo sobre la industria turística; fortalecerá la construcción de infraestructura turística; fomentará y apoyará la inversión en el desarrollo de los recursos turísticos para mejorar la calidad; y calidad de los empleados de turismo; tomar medidas efectivas para promover el desarrollo coordinado del turismo y las industrias relacionadas.

El Gobierno Popular Municipal debe establecer un sistema de coordinación del desarrollo turístico y convocar a los departamentos pertinentes de manera regular o irregular para resolver los problemas importantes en el desarrollo turístico de manera oportuna.

Los departamentos gubernamentales pertinentes deben, dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades, coordinarse con las autoridades de turismo para gestionar la industria turística y crear conjuntamente un entorno turístico civilizado, ordenado, limpio y hermoso. Artículo 5 Los departamentos encargados del turismo autorizados por los gobiernos populares municipales y distritales (en adelante, autoridades de turismo) son responsables de la planificación general, el macrocontrol, la coordinación integral, la supervisión y la inspección de la industria turística dentro de su jurisdicción. Artículo 6: El desarrollo del turismo debe tener en cuenta los beneficios sociales, económicos y ambientales, resaltar las características locales y aprovechar plenamente las ventajas de los recursos turísticos. Capítulo 2 Protección y desarrollo de los recursos turísticos Artículo 7 El término “recursos turísticos” mencionado en este Reglamento se refiere a recursos que son atractivos para los turistas, pueden desarrollarse y utilizarse para el desarrollo del turismo y pueden producir beneficios sociales, económicos y ambientales. Paisaje natural y paisaje cultural. Artículo 8 Las autoridades turísticas municipales y distritales son responsables del censo y evaluación de los recursos turísticos en las áreas administrativas bajo su jurisdicción, y bajo el liderazgo unificado del gobierno, organizan la formulación de planes generales para la protección y utilización de recursos turísticos e incorporarlos al plan general de la ciudad. Artículo 9 El desarrollo y utilización de los recursos turísticos se ajustará a los principios de planificación unificada, desarrollo racional, protección del medio ambiente y gestión científica. Artículo 10: Ninguna unidad o individuo podrá desarrollar recursos turísticos sin autorización, destruir el equilibrio ecológico o contaminar el medio ambiente, o dañar los paisajes naturales, los paisajes culturales y el patrimonio histórico y cultural. Artículo 11 La construcción de atracciones turísticas, hoteles, parques de diversiones, cruceros, teleféricos turísticos y otros proyectos turísticos debe solicitar opiniones escritas de las autoridades de turismo antes de presentarlos para su aprobación de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 12 El término "hotel" mencionado en este Reglamento se refiere a hoteles, hoteles, resorts, pensiones, etc. que tienen personalidad jurídica independiente, realizan actividades comerciales y brindan servicios tales como alimentación y alojamiento a turistas. Capítulo 3 Operación y Gestión de la Industria del Turismo Artículo 13 El término “operadores turísticos” mencionado en este Reglamento se refiere a las personas jurídicas, otras organizaciones y personas físicas que se dediquen exclusiva o principalmente a actividades comerciales turísticas. Artículo 14 Quienes se dediquen a las siguientes actividades turísticas deberán dirigirse a las autoridades de turismo:

(1) Agencias de viajes;

(2) Hoteles y empresas de gestión hotelera;

(3) Atracciones turísticas y proyectos turísticos artificiales;

(4) Unidades designadas para servicios turísticos;

(5) Consulta turística;

(6) Otras operaciones de negocios turísticos previstas por las leyes y reglamentos.

La autoridad de turismo deberá resolver sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. De ser aprobado por las autoridades de turismo, los procedimientos de registro industrial y comercial se manejarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Cualquier unidad o individuo que no complete los procedimientos de registro requeridos no podrá dedicarse a negocios turísticos.

Artículo 15 Los operadores turísticos disfrutan de los siguientes derechos:

(1) Operar de forma independiente de conformidad con la ley;

(2) Establecer y participar en asociaciones de la industria turística de conformidad con la ley;

(3) Rechazar tarifas o repartos ilegales;

(4) Rechazar vender bienes por la fuerza o reubicar personas por la fuerza;

(5) Rechazar inspecciones por parte de personas sin certificados de inspección legal;

(6) Denunciar y acusar a unidades e individuos que infrinjan sus derechos e intereses legítimos;

(7) Otros derechos estipulados por las leyes y reglamentos. Artículo 16 Los operadores turísticos cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) no realizarán negocios que sean incompatibles con el alcance del negocio;

(2) no utilizarán medios ilegales para solicitar turistas; las actividades ilegales y criminales que ocurran dentro de la unidad deben ser detenidas y reportadas de inmediato a los órganos de seguridad pública;

(3) Divulgar públicamente los artículos de servicio, los estándares de servicio y los precios de los servicios, y no utilizará publicidad o otros medios para engañar o engañar estrictamente a los turistas. Los artículos de servicio, los estándares de servicio y los precios de servicio estipulados en el contrato no se cambiarán sin autorización excepto por fuerza mayor;

(4) Respetar el derecho de los turistas a elegir de forma independiente; bienes y servicios, y no seducirá, enredará ni obligará a los turistas a comprar productos turísticos y recibir servicios;

(5) No transferir riesgos comerciales a los turistas en contratos u otras formas;

(6) Aceptar la calidad de los servicios proporcionados por las autoridades de turismo, supervisar e inspeccionar la seguridad turística, los cargos por servicios y otras condiciones operativas, y presentar informes estadísticos turísticos y otra información de acuerdo con las regulaciones pertinentes;

(7 ) Establecer un sistema de seguridad y protección para garantizar la seguridad personal y de propiedad de los turistas, y notificarles de manera oportuna. Los turistas deben tomar medidas de protección efectivas contra los peligros que puedan ocurrir durante el viaje;

(8) Honestidad, confiabilidad, competencia leal y ninguna solicitud o competencia a un precio inferior al costo de venta normal y no alterará el orden del mercado turístico de ninguna forma.