¿Puedo abrir un hotel si tengo más de 16 años?
La posibilidad de que un adulto abra un hotel depende de las siguientes circunstancias:
1. Si un menor de 16 años no puede alojarse solo en el hotel;
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2. Si es menor de 18 años pero debe ser mayor de 16, poseer su documento de identidad de segunda generación y puede vivir de forma independiente, podrá registrarse en el hotel solo después de ser estrictamente revisado por el hotel.
Los requisitos básicos para el registro de pasajeros de alojamiento son los siguientes:
1. Los hoteles deben registrar e ingresar la información de los pasajeros de alojamiento de acuerdo con los requisitos de nombres reales, hechos reales. , números reales y en tiempo real;
2 Está estrictamente prohibido que los huéspedes sin documentos válidos realicen el check-in y está estrictamente prohibido que los huéspedes no se registren;
3. El hotel debe verificar la tarjeta de identificación de residente y otros documentos válidos de los huéspedes persona por persona;
4. El formulario de registro de huéspedes del alojamiento debe cumplir con los requisitos del órgano de seguridad pública.
5. El hotel debe establecer un sistema de registro de visitantes, verificar el documento de identidad del visitante y recibir a los huéspedes en la habitación.
En resumen, los menores de 16 años mayores de 16 años que posean su DNI de segunda generación podrán realizar el check-in en el hotel solos después de la revisión, y los menores de 16 años podrán realizar el check-in con adultos.
Base legal:
“Medidas de Gestión de la Seguridad Pública de la Industria Hotelera”
Artículo 6
Los hoteles deberán registrarse para el alojamiento de turistas. Al registrarse, se verificará el documento de identidad del pasajero y se registrará verazmente el documento de identidad del pasajero de acuerdo con los elementos prescritos.
Al recibir turistas extranjeros para alojamiento, también deben presentar un formulario de registro de alojamiento a la agencia de seguridad pública local dentro de las 24 horas.
"La República Popular China y el Código Civil"
Artículo 19
Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil y deberán estar sujeto a actos jurídicos civiles deberán ser realizados por su representante legal o con el consentimiento o ratificación de su representante legal, sin embargo, podrá realizar de forma independiente actos jurídicos civiles con fines puramente lucrativos o actos jurídicos civiles acordes a su edad; e inteligencia.