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¿Dibujar una fotografía es una infracción?

En circunstancias normales, cuando creamos algunas obras, podemos recurrir a algunos paisajes para crearlas, pero muchas personas crean obras basadas en fotografías de otras personas. ¿Habrá alguna infracción esta vez? A continuación, para ayudarlo a comprender mejor los conocimientos legales relevantes, el editor ha compilado el siguiente contenido, espero que le resulte útil.

¿Es infracción pintar una obra basada en la foto de otra persona?

La utilización de las obras fotográficas del fotógrafo como ilustraciones y para uso comercial, si la infracción no puede generalizarse, se divide en no infracción y sospecha de infracción.

1. Sin infracción: "La pintura es pintura, la fotografía es fotografía. Las dos son completamente diferentes en términos de medios técnicos y materiales. La pintura como referencia es utilizada por el artista como material, pero es solo como referencia, es inapropiado como mucho y no constituye una infracción "Aunque el arte de la fotografía y la pintura son artes hermanas, sus formas de expresión y métodos de creación son completamente diferentes. El artículo 22 de la Ley de Derecho de Autor estipula 12 situaciones en las que el propietario del derecho de autor puede utilizar la obra sin permiso ni pago de remuneración. Ítem ​​(10): Copiar, pintar, fotografiar y grabar en video obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre.

La segunda es una presunta infracción: aunque el artículo 22 de la "Ley de derechos de autor" estipula 12 situaciones en las que el propietario de los derechos de autor puede utilizarlos sin permiso ni pago de una remuneración, el párrafo 10: Establecer lugares públicos al aire libre o copiar , pinte, fotografíe o grabe en vídeo las obras de arte expuestas. Sin embargo, si las obras fotográficas no se instalan o cuelgan en un lugar público al aire libre, sino que se obtienen copiando, fotografiando o copiando y luego recreadas en pinturas para uso comercial, se consideran sospechosas de infracción. Al mismo tiempo, el artículo 46 de la Ley de Derecho de Autor estipula once tipos de infracción, incluidos (4) distorsionar o alterar las obras de otras personas y (5) plagiar las obras de otras personas.

En el pragmatismo judicial, si sólo se basa en sus ideas de composición, realizar otras obras (obras no similares) en diferentes categorías artísticas no debe considerarse una infracción si se utiliza con fines comerciales y obtiene ganancias considerables; intereses, debe considerarse como una presunta infracción. Al menos desde la perspectiva de la responsabilidad y la causalidad equitativas, también se puede determinar que el prestatario (beneficiario) proporcione la compensación o compensación correspondiente.

El contenido anterior son respuestas relacionadas. Es necesario determinar si el uso de algunas fotografías para crear pinturas constituye una infracción en función de las circunstancias específicas. La fotografía y la pintura son dos materiales diferentes. Si utiliza fotografías como material para pintar, debería ser un acto y generalmente no constituye una infracción.