La vivienda pública de alquiler que solicité ha sido aprobada. ¿Tengo que hacer algún trámite si no quiero ir?
Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler
Artículo 16 Si el inquilino elige vivienda pública de alquiler, el propietario de la vivienda pública de alquiler o su unidad operativa encomendada y el inquilino firmarán un contrato de arrendamiento escrito.
Antes de firmar un contrato de arrendamiento, el propietario o la unidad operativa por él encomendada deberá explicar claramente al arrendatario los términos del contrato de arrendamiento y las circunstancias en las que debe devolverse la vivienda pública en alquiler.
Artículo 17 El contrato de arrendamiento de vivienda pública en alquiler incluirá, con carácter general, el siguiente contenido:
(a) Nombres de las partes del contrato;
(2) Información sobre la casa Ubicación, propósito, área, estructura, instalaciones y equipos interiores y requisitos de uso;
(3) Período de arrendamiento, monto del alquiler y forma de pago;
(4) Responsabilidad de mantenimiento del edificio;
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(5) Responsabilidad del pago de honorarios de servicios de propiedad, agua, electricidad, gas, calefacción y otros gastos relacionados;
(6) Devolución de viviendas públicas de alquiler;
(7 ) Responsabilidad por incumplimiento de contrato y métodos de resolución de disputas;
(8) Otros asuntos que deban acordarse.
Los departamentos competentes de vivienda y desarrollo urbano-rural (seguridad de la vivienda) de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán textos modelo de contratos de arrendamiento de viviendas públicas.
Una vez firmado el contrato, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa confiada por él deberá presentar el contrato al departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular municipal o de condado para su registro dentro de los 30 días. .