Conocimientos jurídicos sobre el alquiler de viviendas para inmigrantes en Australia 3
¿Quién puede cobrar la fianza? Existen básicamente tres posibilidades.
Nº 1, el arrendador acepta que el inquilino ha cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones de arrendamiento. En otras palabras, se ha pagado el alquiler, se ha limpiado el edificio y no hay daños. De esta manera, tanto el propietario como el inquilino completarán y firmarán un formulario de reclamo de fianza, que luego se enviará a la oficina de fianzas para obtener el reembolso.
En segundo lugar, el inquilino acepta que el propietario deducirá una parte del depósito como compensación por el alquiler o los gastos de reparación. Como en la situación anterior, felicitaciones a los inquilinos. Ambas partes deben completar el formulario de retiro de depósito y enviarlo a la oficina de depósito. Tenga en cuenta que el acuerdo entre el inquilino y el propietario no se puede acordar más de siete días antes del final del arrendamiento, ya que la MPFA no aceptará un acuerdo alcanzado tan temprano.
En tercer lugar, si el inquilino y el arrendador tienen opiniones diferentes sobre quién debe recibir el depósito o su proporción, y el arrendador quiere obtener lo que cree que merece, debe presentar una solicitud al Tribunal de Arrendamientos dentro de los 14 días. Una vez finalizado el arrendamiento, los inquilinos también pueden presentar su propia demanda ante el tribunal. Después de que el tribunal reciba la solicitud, programará una fecha y hora de audiencia y notificará al propietario y al inquilino para que asistan. Después de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal emitirá el fallo correspondiente y luego enviará la orden de retiro del depósito y el fallo judicial a la oficina de depósito.
Por último, existe otra posibilidad: el inquilino se mudará tranquilamente. Generalmente, los inquilinos no dejarán una dirección postal y es posible que aún deban alquiler. Esto le permite al propietario solicitar al Tribunal de Inquilinos un depósito como garantía. El tribunal puede adjudicar la propiedad al propietario sin necesidad de audiencia. En circunstancias excepcionales, se le podrá dar al inquilino la oportunidad de tener una nueva audiencia ante el tribunal.
(La respuesta anterior se publicó el 3 de noviembre de 2015. Consulte la situación real para conocer la política de compra de vivienda actual).
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