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¿Puedo cancelar el alquiler sin responsabilidad durante la epidemia?

1. La epidemia no es ciertamente una cancelación unilateral del contrato.

Aunque la epidemia es un evento de fuerza mayor, el contrato solo puede rescindirse si el propósito del contrato no se puede lograr debido a fuerza mayor. Si el propósito del contrato no puede realizarse debido a fuerza mayor debe juzgarse de manera integral en función del propósito específico de celebrar el contrato de arrendamiento, el plazo del contrato de arrendamiento, las tarifas pagadas por las partes del contrato y otros factores. .

La fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas, no previsibles, inevitables e insuperables al celebrar un contrato. Su efecto jurídico es que cuando una obligación civil no puede cumplirse por causa de fuerza mayor, se puede eximir total o parcialmente de la responsabilidad civil. Sin embargo, la parte no puede eximirse de responsabilidad civil después de retrasar el cumplimiento de la obligación civil. Sólo podrá rescindirse cuando el objeto del contrato no pueda alcanzarse por causa de fuerza mayor.

En la actualidad, aunque el Estado considera la epidemia del nuevo coronavirus como una fuerza mayor, en la práctica judicial no se puede concluir si la epidemia provocará la expiración del contrato. Cuando el plazo del arrendamiento es corto y el costo de continuar ejecutando el contrato es extremadamente alto, factores como la epidemia generalmente conducirán al fracaso del propósito del contrato de arrendamiento. En este momento, el arrendatario puede negociar con el arrendador la resolución del correspondiente contrato de arrendamiento de conformidad con la ley.

Para contratos con un período de arrendamiento prolongado, el período epidémico se ubica dentro de todo el período de ejecución del contrato, lo cual es una proporción relativamente pequeña y no conduce automáticamente al incumplimiento del propósito del contrato. Y en función de las pérdidas resultantes, ambas partes pueden compartir las pérdidas mediante negociación y reducción del alquiler basándose en el principio de equidad.

2. Si el arrendatario rescinde unilateralmente el contrato sin el consentimiento del arrendador, será responsable del incumplimiento del contrato.

Si el arrendatario rescinde unilateralmente el contrato sin llegar a un acuerdo con el arrendador, inevitablemente cargará con la correspondiente responsabilidad por incumplimiento del contrato. Solo debido a la epidemia, el tribunal a menudo emitirá juicios apropiados y realizará los ajustes apropiados dentro del alcance de la indemnización por daños y perjuicios acordada en el contrato.

3. Si el arrendatario no paga o se niega a pagar el alquiler y no llega a un acuerdo con el arrendador, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato.

Si el arrendatario reduce el alquiler y rescinde el contrato sin negociar con el arrendador, se niega unilateralmente a pagar el alquiler o incumple el alquiler durante mucho tiempo, y cumple las condiciones especificadas en el contrato, el arrendador podrá rescindir el contrato. el contrato y obligar al arrendatario a asumir la responsabilidad por incumplimiento del contrato.

Base Legal

Artículo 180 de la "Derecho Civil" Si una persona no puede cumplir con sus obligaciones civiles por causa de fuerza mayor, no asumirá responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

La fuerza mayor es una situación objetiva que no puede preverse, evitarse ni superarse.