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¿Un pintor tiene que pagar impuestos al recibir un manuscrito privado?

Los ilustradores que reciben facturas privadas deben pagar impuestos, y los ilustradores que compilan manuscritos de forma privada también deben asumir las responsabilidades fiscales correspondientes. Los ingresos por ilustraciones son regalías o ingresos por servicios y están incluidos en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Si el ilustrador no quiere pagar la parte correspondiente del impuesto en el plazo estipulado, entonces el artista está evadiendo impuestos.

La remuneración del autor del manuscrito de pintura varía según la situación, y los impuestos también son diferentes. El detalle es el siguiente:

1. con la unidad que utiliza la pintura, el pago se basará en el "salario". Los "ingresos" se utilizan para calcular el impuesto personal y no es necesario pagar facturas ni impuesto al valor agregado. Por ejemplo, un ilustrador de una editorial crea ilustraciones específicamente para la editorial donde trabaja y las publica en publicaciones.

2. Si no existe relación laboral, se trata únicamente de los ingresos procedentes de la creación de pintura en forma de libros, periódicos, etc. por invitación de la unidad editorial. Debe calcularse sobre la base de los "ingresos por remuneración". Si la otra empresa necesita una factura, puede solicitar una factura libre de impuestos en nombre de la oficina de impuestos para evitar el IVA.

3. Si no existe relación laboral y usted asume la tarea de crear un cuadro y no conserva los derechos de autor del mismo, su IRPF deberá calcularse como “ingresos por remuneración por servicios laborales” . La otra parte generalmente necesita una factura y usted debe pagar el IVA al emitir una factura en nombre de la oficina de impuestos.

Base jurídica:

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la República Popular China

Segundo

Las siguientes rentas personales están sujetas a impuestos personales impuesto sobre la renta:

(1) Ingresos por sueldos y salarios;

(2) Ingresos por remuneraciones laborales;

(3) Ingresos por regalías;

(4) Ingresos por licencias por regalías;

(5) Ingresos operativos;

(6) Ingresos por intereses, dividendos, bonificaciones;

(7) Ingresos por arrendamiento de inmuebles;

(8) Ingresos por transferencia de inmueble;

(9) Ingresos incidentales.

Cuando una persona física residente obtenga las rentas de los rubros 1 a 4 del párrafo anterior (en adelante, renta integral), el impuesto sobre la renta personal se calculará con base en el ejercicio fiscal de una persona física no residente; obtiene los ingresos de los apartados 1 a 4 del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta de las personas físicas deberá calcularse mensualmente o de forma detallada. Los contribuyentes que obtengan ingresos de las fracciones 5 a 9 del párrafo anterior deberán calcular el impuesto a la renta individual respectivamente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.