¿Qué debo hacer si la casa epidémica expira y no puedo mudarme?
Si el arrendatario o arrendador cree que la pérdida por continuar ejecutando el contrato de arrendamiento es demasiado grande y requiere la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, ambas partes pueden optar por rescindir el contrato de arrendamiento pagando una indemnización por daños y perjuicios al otra parte según las circunstancias específicas.
¿Qué debo hacer si el inquilino se niega a irse cuando expire el contrato de arrendamiento?
Legalmente hablando, puedes demandar y pedirle a la otra parte que se mude. Una vez que expire el contrato de arrendamiento, puede solicitar verbalmente a la otra parte que se mude. Si la otra parte se niega a irse, usted puede emitir un aviso por escrito para mudarse y conservar las pruebas. Luego, el inquilino puede ser demandado ante el Tribunal Popular para exigirle que se mude de la casa. Al demandar, también puede reclamar honorarios de ocupación de la casa de acuerdo con los estándares de alquiler de la casa, y el período de pago finalizará en la fecha en que la otra parte realmente se mude de la casa. Después de que el tribunal dicta una sentencia exitosa, si la otra parte aún se niega a desalojar la casa, puede solicitar a la Oficina de Ejecución del Tribunal Popular la ejecución obligatoria con la sentencia efectiva. Una vez presentado el caso, por un lado, el juez congelará la cuenta bancaria de la otra parte y, por otro lado, enviará alguaciles y notarios a su casa para desalojar la propiedad del inquilino directamente. Después de que la casa sea desalojada por la fuerza, el juez deducirá la tarifa de ocupación de la casa correspondiente de la cuenta bancaria de la otra parte según el período de arrendamiento real y luego le notificará que cobre el dinero. A través de un litigio judicial, no solo se puede lograr que la otra parte desocupe la casa a través de canales legales, sino también obtener los honorarios de ocupación y uso de la casa durante el período de vacaciones retrasado de acuerdo con los estándares de alquiler originales.
Base jurídica: Artículo 590 del Código Civil, si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, se eximirá parcial o totalmente de responsabilidad en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable.