¿Cuáles son las condiciones y procedimientos para adoptar niños en un orfanato?
(2) Revisión: revise cuidadosamente los materiales de certificación relevantes presentados por el adoptante.
(3) Completar los trámites de registro de adopción. El adoptante y el adoptado deberán acudir a la autoridad de registro de adopción para completar los trámites de registro de adopción.
(4) La autoridad de registro de adopción registrará y expedirá un certificado de registro de adopción de conformidad con los procedimientos legales del Código Civil. La relación de adopción se establece a partir de la fecha de inscripción.
Base jurídica: Artículo 1093 del Código Civil, pueden ser adoptados los siguientes menores:
(1) Los huérfanos que hayan perdido a sus padres;
(2 ) ) Menores cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados;
(3) Niños cuyos padres biológicos tengan dificultades especiales y no puedan criarlos.
Artículo 1098 del Código Civil: El adoptante deberá reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) Ningún hijo o un solo hijo;
(2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger a los adoptados;
(3) No padecer ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción;
(4) Todas las condiciones que no sean propicios para la adopción. Antecedentes penales con crecimiento saludable.
(5) Tener 30 años o más;
Artículo 1099 del Código Civil: La adopción de hijos de parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no está sujeta a las restricciones del artículo 1093, párrafo 3, del artículo 1094, párrafo 3 y del artículo 102. de esta Ley.
Los chinos de ultramar que adopten niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no están sujetos a las restricciones del párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.
Artículo 1100 del Código Civil: Un adoptante sin hijos puede adoptar dos niños; un adoptante con hijos sólo puede adoptar un niño.
Está exenta de las restricciones previstas en el párrafo anterior y en el párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley la adopción de huérfanos cuyos padres biológicos no puedan ser localizados, de menores discapacitados o de menores criados en instituciones de bienestar infantil.