Red de conocimientos turísticos - Pronóstico del tiempo - ¿Cuáles son las condiciones y procedimientos para adoptar niños en un orfanato?

¿Cuáles son las condiciones y procedimientos para adoptar niños en un orfanato?

Condiciones y procedimientos requeridos para la adopción de niños en hogares de asistencia social: (1) Solicitud: Si el adoptante, adoptado o adoptada cumple con las disposiciones y dictámenes de tramitación de la Ley Civil sobre adopción, deberá solicitar el registro de adopción de hecho ante el autoridad de registro de adopción urbana del condado (ciudad). Según las disposiciones del derecho civil, el adoptante debe cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones: 1. no tener hijos; 2. tener capacidad para criar y educar al adoptado; 3. no padecer enfermedades médicamente consideradas; no apto para adopción de niño; 4. Tener al menos 30 años de edad.

(2) Revisión: revise cuidadosamente los materiales de certificación relevantes presentados por el adoptante.

(3) Completar los trámites de registro de adopción. El adoptante y el adoptado deberán acudir a la autoridad de registro de adopción para completar los trámites de registro de adopción.

(4) La autoridad de registro de adopción registrará y expedirá un certificado de registro de adopción de conformidad con los procedimientos legales del Código Civil. La relación de adopción se establece a partir de la fecha de inscripción.

Base jurídica: Artículo 1093 del Código Civil, pueden ser adoptados los siguientes menores:

(1) Los huérfanos que hayan perdido a sus padres;

(2 ) ) Menores cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados;

(3) Niños cuyos padres biológicos tengan dificultades especiales y no puedan criarlos.

Artículo 1098 del Código Civil: El adoptante deberá reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) Ningún hijo o un solo hijo;

(2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger a los adoptados;

(3) No padecer ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción;

(4) Todas las condiciones que no sean propicios para la adopción. Antecedentes penales con crecimiento saludable.

(5) Tener 30 años o más;

Artículo 1099 del Código Civil: La adopción de hijos de parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no está sujeta a las restricciones del artículo 1093, párrafo 3, del artículo 1094, párrafo 3 y del artículo 102. de esta Ley.

Los chinos de ultramar que adopten niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no están sujetos a las restricciones del párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.

Artículo 1100 del Código Civil: Un adoptante sin hijos puede adoptar dos niños; un adoptante con hijos sólo puede adoptar un niño.

Está exenta de las restricciones previstas en el párrafo anterior y en el párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley la adopción de huérfanos cuyos padres biológicos no puedan ser localizados, de menores discapacitados o de menores criados en instituciones de bienestar infantil.