¿El desarrollo de Changling en Yunyang, Shiyan, provincia de Hubei, ocupará tierra o cobrará una tarifa por cosecha joven?
Las tarifas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tarifas de compensación de tierras, subsidios de reasentamiento y tarifas de compensación por ocupación de terrenos y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. El subsidio para el reasentamiento de tierras agrícolas se calcula en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no podrá exceder de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.
Las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisición de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisición de tierra cultivada.
Las normas de compensación por apegos y cultivos jóvenes en las tierras expropiadas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Al requisar terrenos vegetales en suburbios urbanos, la unidad usuaria de la tierra deberá pagar un nuevo fondo de desarrollo y construcción de terrenos vegetales de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Si la tasa de compensación de tierras y el subsidio de reasentamiento pagados de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo aún no pueden mantener los niveles de vida originales de los agricultores que necesitan ser reasentados, el subsidio de reasentamiento podrá aumentarse con la aprobación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Sin embargo, el total de la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento no excederá de treinta veces el valor de producción anual promedio de la tierra en los tres años anteriores a su expropiación.
Según el nivel de desarrollo social y económico y en circunstancias especiales, el Consejo de Estado puede aumentar los estándares para la compensación de tierras agrícolas y los subsidios de reasentamiento.
El artículo 48 estipula que una vez determinado el plan de compensación y reasentamiento para la adquisición de tierras, el gobierno popular local correspondiente hará un anuncio y escuchará las opiniones de las organizaciones económicas colectivas rurales y de los agricultores cuyas tierras han sido expropiadas.