¿Puedo ir a la escuela si mi permiso de residencia en Haikou tiene menos de dos años?
Los hijos de trabajadores migrantes cuyo permiso de residencia tenga menos de dos años deben regresar a su lugar de residencia o elegir una escuela privada, y no pueden asistir a escuelas primarias y secundarias públicas en Haikou.
Requisitos de admisión a las escuelas públicas para niños de población migrante
Los padres y los niños acompañantes realmente viven en la ciudad de Haikou y han tenido permisos de residencia de la ciudad de Haikou durante más de 2 años. Uno de los padres ha trabajado en esta ciudad durante el último año y tiene una residencia legal y estable.
(1) Aquellos que vivan en sus propios hogares en la ciudad de Haikou serán admitidos por la escuela correspondiente. Si el número de estudiantes en el distrito excede el número de plazas en la escuela correspondiente, la oficina de educación del distrito del lugar de residencia real tomará las medidas generales para la admisión.
(2) Los padres que alquilan una casa deben ser la única residencia legal y estable en la ciudad de Haikou y haber vivido allí durante dos años consecutivos deben ser admitidos en la escuela designada; Si el número de estudiantes en el distrito excede el número de plazas en la escuela correspondiente, la oficina de educación del distrito del lugar de residencia real tomará las medidas generales para la admisión.
(3) Si los niños y adolescentes en edad escolar que acompañan a sus padres y abuelos (familiares inmediatos) han vivido en sus propias casas en esta ciudad durante más de dos años de acuerdo con sus libros de registro de hogar, y su Los padres y ellos mismos no tienen una segunda residencia en esta ciudad. Consulte el punto (1) o (2) de este artículo para su implementación.
Materiales necesarios para la solicitud de admisión
(1) Registro de hogar de padres e hijos acompañantes
(2) Padres, madre e hijos acompañantes que se han mudado; Permiso de residencia de más de 2 años en la ciudad de Haikou (contando hacia adelante desde agosto de 2020);
(3) Materiales de residencia legal y estable;
(4) Materiales de seguridad social para trabajadores migrantes.