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¿Es legal que los propietarios alquilen durante la epidemia?

El arrendador no está legalmente obligado a renunciar al alquiler, por lo que no existe una situación ilegal. Sin embargo, debido a fuerza mayor, el arrendador puede reducir o renunciar al alquiler de manera razonable. Para las partes es difícil prever y evitar razonablemente la epidemia en sí, pero no todas las situaciones pueden constituir fuerza mayor. Cuando ambas partes no logran superar la epidemia y causan obstáculos al cumplimiento del contrato de arrendamiento, debe considerarse un evento de fuerza mayor en el sentido jurídico. En cuanto a si el arrendatario puede reclamar una reducción o exención del alquiler, conviene analizar si la epidemia constituye fuerza mayor y si seguir pagando el alquiler es evidentemente injusto para el arrendatario.

Según lo establecido en los artículos 180 y 590 de los “Principios Generales del Derecho Civil (En vigor a partir de enero de 2021)”, fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables. Al mismo tiempo, según lo dispuesto en el artículo 590, si una de las partes no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad basada en el impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Por tanto, las consecuencias jurídicas de la fuerza mayor son exención directa, y los efectos adversos provocados por la fuerza mayor pueden resolverse modificando o cancelando el contrato.

Si es razonable no otorgar o renunciar a la renta según la interpretación judicial

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la “Interpretación sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación de la Ley de Contratos de la República Popular China (2)", la situación El principio de cambio significa que después de la celebración de un contrato, hay un cambio significativo en la situación objetiva, que no es un riesgo comercial y no puede ser previsto por las partes cuando Celebrar el contrato. Sería injusto para una de las partes continuar ejecutando el contrato o no se puede lograr el propósito del contrato. Si una parte solicita al tribunal popular que modifique o rescinda el contrato, el tribunal popular conocerá el caso de conformidad con el principio de equidad. Por tanto, la consecuencia jurídica del cambio de circunstancias es modificar o resolver el contrato con base en el principio de equidad.

En la práctica judicial, si un arrendatario no puede realizar la producción y las operaciones debido a la epidemia, puede solicitar la exención del alquiler de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley, pero debe solicitarla al arrendador. solicitar la exención del alquiler basándose en su situación real y explicar los motivos. Los propietarios deben tomar determinaciones legales basadas en las políticas de ayuda locales.