Reglamento de la provincia de Gansu sobre la protección de las personas con discapacidad
No se vulnerarán los derechos que disfrutan las personas con discapacidad de conformidad con la ley. Cualquier organización, familia o individuo tiene prohibido discriminar, insultar, infringir, abusar o abandonar a personas con discapacidad. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre el trabajo para las personas con discapacidad, incorporarán la causa de las personas con discapacidad en el plan nacional de desarrollo económico y social e incluirán los fondos necesarios para la causa de las personas con discapacidad. en el presupuesto fiscal del mismo nivel. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un comité de trabajo para personas con discapacidad, que será responsable de formular políticas y medidas para promover el desarrollo de causas para las personas con discapacidad dentro de sus respectivas regiones administrativas, organizar, coordinar e investigar. y resolver problemas importantes en el trabajo de las personas con discapacidad, y orientar y supervisar los departamentos pertinentes y La unidad hace un buen trabajo al brindar servicios a las personas con discapacidad.
Las federaciones de personas con discapacidad de todos los niveles realizan el trabajo diario del Comité de Trabajo para Personas con Discapacidad del gobierno al mismo nivel.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en el trabajo para las personas con discapacidad. Artículo 5 Cuando los organismos estatales de esta provincia formulen normas locales, reglamentos gubernamentales y políticas públicas que involucren los derechos e intereses de las personas con discapacidad, escucharán las opiniones y sugerencias de las organizaciones y representantes de las personas con discapacidad. Artículo 6 Cuando se infringen los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad y sus familiares tienen derecho a solicitar a los departamentos y unidades pertinentes que investiguen y manejen el asunto, o a buscar ayuda de la Federación de Personas con Discapacidad.
Cuando los departamentos o unidades pertinentes reciban quejas de personas discapacitadas y sus familiares o solicitudes de la Federación de Personas con Discapacidad, las investigarán y procesarán de acuerdo con la ley y darán respuesta. Artículo 7 Las personas con discapacidad pueden solicitar a la Federación de Personas con Discapacidad del condado (ciudad, distrito) donde se encuentra su registro familiar para obtener un Certificado de Persona con Discapacidad. La Federación de Personas con Discapacidad del condado (ciudad, distrito) realiza evaluaciones de la discapacidad de acuerdo con las normas y procedimientos prescritos nacionales sobre discapacidad, y la Federación de Personas con Discapacidad de la ciudad (estado) examina y expide certificados de discapacidad.
Las personas con discapacidad disfrutan del tratamiento preferencial pertinente estipulado por el estado y la provincia con sus certificados de discapacidad. Capítulo 2 Seguridad Social Artículo 8 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de seguridad social para las personas con discapacidad e incluirán a las personas con discapacidad dentro del alcance de la seguridad social. Artículo 9 Las personas discapacitadas y sus empleadores participarán en los seguros básicos de pensión, atención médica, desempleo, accidentes laborales, maternidad y otros seguros sociales de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían proporcionar subsidios de seguro social a las personas discapacitadas que tienen dificultades reales para participar en los pagos del seguro social, cuando las condiciones lo permitan, los estándares de subsidio deberían aumentarse gradualmente. Artículo 10 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes incluirán a las personas discapacitadas que no tengan medios de vida, ni capacidad para trabajar, ni dependientes, ni dependientes capaces de sustentarlos, en el alcance del apoyo rural de cinco garantías o seguridad mínima de vida urbana y rural, y brindar asistencia de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 11 Las ciudades (estados) y los condados (ciudades, distritos) retendrán cada año el 10% de los fondos de bienestar público de las loterías de bienestar y loterías deportivas, que se utilizarán para la rehabilitación, educación, protección de derechos, asistencia especial y deportes de las personas discapacitadas. respectivamente. Artículo 12 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes establecerán gradualmente un sistema de servicios de atención para personas discapacitadas, estandarizarán y mejorarán los estándares de los servicios de atención para personas discapacitadas y alentarán y apoyarán a las fuerzas sociales para establecer diversas formas de estaciones de servicio de atención. para personas discapacitadas. Artículo 13 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes establecerán y mejorarán un sistema básico de seguridad y servicios de vida que cubra a las personas discapacitadas urbanas y rurales, e implementarán medidas de salvaguardia:
(1) Personas discapacitadas que cumplan se deben garantizar las condiciones de vida mínimas urbanas para las familias, y la seguridad de vida mínima para las personas discapacitadas se calcula sobre la base de una fluctuación del 20% en el estándar de seguridad (2) las personas discapacitadas rurales elegibles deben incluirse en la seguridad de vida mínima rural, y los miembros principales deben tener una discapacidad grave y carecer de familias de trabajadores que estén incluidas en el ámbito de protección estándar de primer nivel;
(3) personas con discapacidad mental, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad física de primer y segundo nivel las personas se incluyen gradualmente en atención centralizada, guardería o atención domiciliaria, y los gobiernos populares a nivel de condado y los departamentos pertinentes proporcionarán subsidios;
(4) Incluir a personas discapacitadas rurales calificadas como objetivos de asistencia de vivienda rural afectados por la pobreza. , y priorizar la implementación de medidas de asistencia;
(5) Incorporar a personas discapacitadas rurales calificadas en familias urbanas con discapacidad de bajos ingresos que cumplan ciertas condiciones tendrán prioridad para ser incluidas en viviendas urbanas de bajo alquiler o asequibles. se proporcionarán objetivos de garantía de vivienda y subsidios de alquiler, asignaciones de alquiler en especie o reducciones de alquiler;
(6) Proporcionar gradualmente viviendas a personas pobres con discapacidad Implementar mejoras ambientales sin barreras y proporcionar subsidios. Artículo 14 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de asistencia jurídica para las personas con discapacidad y mejorarán el sistema de servicios jurídicos para las personas con discapacidad.
Si las personas discapacitadas solicitan pensión alimenticia, manutención infantil, remuneración laboral, compensación por lesiones relacionadas con el trabajo, pensiones y se encargan de asuntos legales como tasación judicial y notarización, y cumplen con las condiciones para recibir asistencia jurídica, las agencias de asistencia jurídica debería dar prioridad a la asistencia jurídica.
Cuando una persona discapacitada que recibe asistencia jurídica presenta una demanda o solicita arbitraje, el tribunal popular y la institución de arbitraje reducirán o reducirán los honorarios del litigio o los honorarios del arbitraje de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 15 Los servicios de transporte público, como ferrocarriles, aviación civil, carreteras y transporte marítimo, y las instituciones médicas deberán proporcionar servicios convenientes para las personas con discapacidad. Las personas discapacitadas con discapacidad de primer y segundo nivel pueden utilizar el transporte público de la ciudad de forma gratuita con su certificado de discapacidad.