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1. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Contrato de Trabajo" y la "Ley de Seguro Social", el empleado tiene derecho a establecer una relación laboral con el empleado, celebrar un contrato de trabajo y pagar la seguridad social en el plazo de un mes. a partir de la fecha de empleo, y también son obligaciones unitarias del derecho del empleador. Si un empleador no firma un contrato laboral ni participa en el seguro de pensiones, viola las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Seguro Social. Puede rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 46 y 47 de la Ley de Contrato de Trabajo (es decir, artículo 38: Si el empleador tiene una de las siguientes circunstancias: (3) Falta de pago de las primas del seguro social por empleados de conformidad con la ley .....Artículo 46 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al empleado: (1) El empleado deberá cumplir con el artículo 38 de esta Ley. Se rescinde el contrato de trabajo; conforme a lo dispuesto en el reglamento ................................. .................................................... ................. ................................ ................................ ................. ............ Si es superior a seis meses pero inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a un año Por seis meses, compensación económica de medio mes; se pagará el salario a los trabajadores................................. .............. ................................................. ................................................. ................ .....

1. Se pagará un mes de compensación económica por cada año completo

2. Durante la duración de la relación laboral. Seguridad social pagada.

3. Si no firma contrato laboral, se le pagará el doble de salario durante 2 meses como máximo (tenga en cuenta que hay uno). límite de un año).

Dos. Al reclamar derechos e intereses es necesario recolectar y conservar las pruebas pertinentes que acrediten la existencia de relaciones laborales. En concreto, según el “Aviso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. sobre el Establecimiento de las Relaciones Laborales" (25 de mayo de 2005, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [2005] No. 12). ), "2. Si el empleador no ha firmado un contrato de trabajo con el empleado, podrá recurrir al siguientes documentos para determinar si existe relación laboral entre ambas partes:

(1) Comprobante o registro de pago (nómina de salarios), Estado de pago de diversas primas de seguros sociales;

(2 ) "Certificado de trabajo", "Certificado de servicio" y otros documentos que puedan probar la identidad emitidos por el empleador al empleado;

(3) Registros de empleo como "Formulario de registro" y "Formulario de solicitud" completados por parte de los empleados

(4) Registros de asistencia

(5) Testimonios de otros trabajadores, etc.

Entre ellos, los documentos pertinentes en los ítems (1); ), (3) y (4) son responsabilidad del contratista.

Puede confiar en (2) el "Certificado de Trabajo" emitido por el empleador al "Certificado de Servicio" y otros documentos. que pueda probar su identidad (no limitado a este artículo) proporcione materiales laborales Por supuesto, cuanta más evidencia, mejor

En tercer lugar, se recomienda negociar con la unidad primero. Si la negociación fracasa, proporcione materiales que prueben la relación laboral y envíelos al departamento de inspección laboral y al departamento de arbitraje laboral para el arbitraje laboral, o le recomendamos que presente una demanda directamente ante el tribunal popular local para hacer valer sus derechos e intereses.