¿Cuáles son las condiciones para convocar el número de reuniones de accionistas del Consejo de Administración y del Consejo de Supervisión?
1. Junta Directiva: El artículo 110 de la “Ley de Sociedades Anónimas” exige que la junta directiva celebre al menos dos reuniones cada año, debiendo notificarse a todos los directores y supervisores de cada reunión diez días antes de la misma. reunión.
Los accionistas que representen más de una décima parte de los derechos de voto, más de un tercio de los directores o el consejo de supervisión podrán proponer la convocatoria de una reunión extraordinaria del consejo de administración. El presidente del consejo de administración convocará y presidirá una reunión del consejo dentro de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta.
Cuando el consejo de administración convoque a reunión extraordinaria, podrá determinar separadamente la forma y el plazo para la notificación de la convocatoria del consejo de administración.
2. Junta de Supervisores: El artículo 119 de la “Ley de Sociedades” exige que la junta de supervisores celebre al menos una reunión cada seis meses. Los supervisores podrán proponer la convocatoria de una reunión extraordinaria del consejo de supervisión.
3. Asamblea de accionistas: Artículo 101 de la “Ley de Sociedades Anónimas” La asamblea de accionistas será convocada por el directorio y presidida por el presidente si el presidente no puede o no cumple sus funciones; , el vicepresidente presidirá la reunión; si el presidente del consejo de administración no puede o no cumple con sus funciones, más de la mitad de los directores elegirán conjuntamente un director para presidir la reunión.
Si la junta directiva no puede o no cumple con su deber de convocar una junta general de accionistas, la junta de supervisores deberá convocarla y presidirla de manera oportuna si la junta de supervisores no lo hace; Para convocar y presidir la junta, deberá poseer individual o colectivamente más del 10% de las acciones de la sociedad durante más de noventa días consecutivos. Los accionistas podrán convocar y ser sede de la junta por sí mismos.
Artículo 102: Cuando se convoque a una asamblea general de accionistas, la hora, lugar y asuntos a tratar deberán notificarse a todos los accionistas con veinte días de antelación a la reunión; la asamblea general extraordinaria se celebrará con quince días de antelación; notificar a todos los accionistas; si se emiten acciones al portador, la hora, el lugar y los asuntos a tratar en la junta se anunciarán con 30 días de antelación.
Los accionistas que individual o colectivamente posean más del 3% de las acciones de la sociedad podrán proponer una propuesta temporal diez días antes de la asamblea de accionistas y presentarla por escrito al directorio, debiendo notificarlo el directorio; los demás accionistas dentro de los dos días siguientes a la recepción de la propuesta y someter la propuesta temporal a la consideración de la asamblea general de accionistas. El contenido de las propuestas temporales debe estar dentro del ámbito de competencias de la asamblea de accionistas, y debe tener temas claros y cuestiones específicas de resolución.