Periodo de retención de registros de transacciones bursátiles
Artículo 29 Las instituciones financieras conservarán la información de identidad del cliente y los registros de transacciones durante el siguiente período:
(1) La información de identidad del cliente se conservará durante al menos 5 años a partir del año en que termina la relación comercial o el año en que se registra la transacción única.
(2) Los registros de transacciones se conservarán durante al menos 5 años a partir del año en que se registró la transacción.
Si la información de identidad del cliente y los registros de transacciones están relacionados con actividades de transacciones sospechosas durante una investigación contra el lavado de dinero, y la investigación contra el lavado de dinero no se ha completado cuando expire el período mínimo de retención especificado en el párrafo anterior. , la institución financiera deberá conservarlo hasta que finalice la investigación contra el lavado de dinero.
Si hay información de identidad del cliente o registros de transacciones con diferentes períodos de retención en el mismo medio, se debe mantener el período de retención más largo. Si la misma información de identidad del cliente o registros de transacciones se almacenan en diferentes medios, se debe guardar al menos un medio de información de identidad del cliente o registros de transacciones para cumplir con los requisitos de límite de tiempo anteriores.
Si las leyes, regulaciones administrativas y otras regulaciones tienen requisitos más prolongados para el período de retención de la información de identidad del cliente y los registros de transacciones, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 30 Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, la información de identidad del cliente y los registros de transacciones se entregarán a instituciones designadas por la Comisión Reguladora Bancaria de China, la Comisión Reguladora de Valores de China o la Comisión Reguladora de Seguros de China. .