Historia del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas es una de las seis agencias principales de las Naciones Unidas. Su misión es ayudar a la Asamblea General de las Naciones Unidas a promover la cooperación y el desarrollo económico y social internacional. El Consejo Económico y Social tiene 54 miembros, 18 de los cuales son elegidos cada año por la Asamblea General de las Naciones Unidas por un período de tres años.
La primera sesión se celebró el 23 de enero de 1946 en el Church House Conference Centre de Londres. Aquí se muestra al Sr. Gladwin Jeb (derecha), Secretario Ejecutivo de las Naciones Unidas, felicitando al indio Sir Ramaswamy Mudaliar por su elección como primer Presidente del Consejo Económico y Social.
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La labor del Consejo Económico y Social:
El Consejo Económico y Social se centra en la economía y la sociedad del mundo y el desafío ambiental. El Consejo, creado en 1946 como organismo establecido en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, es un foro para discutir y debatir estas cuestiones y emitir recomendaciones de políticas.
Por lo tanto, el Consejo Económico y Social tiene amplias responsabilidades, que involucran el 70% de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas, incluidos 14 organismos especializados, 9 comités "funcionales" y 5 comisiones regionales.
Organización
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social será elegido por la Asamblea General que será organizada por los cincuenta y cuatro Estados miembros de la Unión. Naciones Unidas.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el Consejo Económico y Social elige dieciocho miembros cada año por un período de tres años. Los vocales que hayan cumplido su mandato podrán ser reelegidos inmediatamente.
3. Durante la primera elección posterior el número de miembros del Consejo Económico y Social aumentó de veintisiete a cincuenta y cuatro, además de la elección de nueve miembros para reemplazar a aquellos cuyos mandatos expiran en la misma. A finales de año, veintisiete países más deberían ser elegidos para el Consejo. De los veintisiete directores cooptados, nueve serán elegidos por un período de un año y los otros nueve serán elegidos por un período de dos años, de acuerdo con el reglamento que determine la conferencia.
4. Cada Estado miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Facultades
Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social podrá formular o iniciar normas en materia económica, social, cultural, educativa, de salud y de investigación y de carácter internacional. informar sobre otros asuntos relevantes; y podrá hacer recomendaciones sobre dichos asuntos a la Asamblea General, los Estados miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados pertinentes.
2. El Consejo podrá hacer recomendaciones con el fin de mejorar el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos.
3. El Consejo podrá preparar un proyecto de acuerdo sobre materias de su competencia y presentarlo a la Asamblea General.
4. El Consejo podrá convocar conferencias internacionales sobre materias comprendidas en el ámbito de sus funciones de conformidad con las normas establecidas por las Naciones Unidas.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá celebrar un acuerdo con cualquier organismo especializado a que se refiere el artículo 57 para estipular las relaciones entre el organismo especializado y las Naciones Unidas. Condiciones de relación. El acuerdo está sujeto a la aprobación de la Asamblea General.
2. Con el fin de ajustar el trabajo de diversos organismos especializados, el Consejo podrá consultar con dichos organismos y hacerles recomendaciones, y también podrá hacer recomendaciones a la Asamblea General y a los Estados miembros de las Naciones Unidas. .
Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. El Consejo podrá acordar con los Estados miembros y los organismos especializados de las Naciones Unidas los medios para obtener informes sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Consejo y las recomendaciones de la Asamblea General en asuntos de la competencia del Consejo.
2. El Consejo podrá presentar sus opiniones sobre este informe a la Asamblea General.
Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá proporcionar información al Consejo de Seguridad y prestar asistencia por invitación del Consejo de Seguridad.
Artículo 66
1. El Consejo Económico y Social desempeñará sus funciones dentro de sus términos de referencia respecto de la implementación de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. Con el permiso de la Asamblea General, el Consejo podrá proporcionar servicios a los Estados miembros de las Naciones Unidas o a organismos especializados que lo soliciten.
3. El Consejo desempeñará otras funciones especificadas en otros capítulos de esta Carta y funciones que le asigne la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las resoluciones de este Consejo serán votadas por más de la mitad de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
El Consejo Económico y Social establecerá departamentos económicos y sociales y diversos comités con el fin de promover los derechos humanos, y podrá establecer otros comités necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a participar en la discusión de cualquier asunto de especial interés para ese país, sin derecho a voto.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá acordar un método que permita a los representantes de organismos especializados participar en los debates del Consejo y en los comités establecidos por el Consejo sin derecho votar o permitir que los representantes de este Consejo participen en las discusiones de esta agencia especializada.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá tomar medidas apropiadas para consultar con diversas organizaciones no gubernamentales sobre asuntos dentro del ámbito de las competencias del Consejo. Esta medida puede acordarse con organizaciones internacionales. En circunstancias apropiadas, puede acordarse con la organización nacional del país después de consultar con los estados miembros pertinentes de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social formulará su propio reglamento, incluido su método para seleccionar a su presidente.
2. El Consejo Económico y Social celebrará las reuniones necesarias de conformidad con su reglamento. Estas reglas incluirán disposiciones para convocar reuniones a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo.
Del Capítulo 10 de la Carta de las Naciones Unidas: Consejo Económico y Social
Lema del Consejo Económico y Social: De los compromisos globales a la implementación nacional