En la superdeducción de activos intangibles de desarrollo propio, ¿cuándo afecta la utilidad contable y la base imponible?
①: “No afecta la utilidad contable ni la renta imponible” significa: los asientos al confirmar activos intangibles son: débito: activos intangibles, crédito: gastos de investigación y desarrollo-gastos capitalizados, este asiento no afecta los resultados contables ni la renta imponible, en lugar de decir que ni las ganancias contables ni la renta imponible se ven afectadas durante el uso de activos intangibles, debido a la amortización y el deterioro durante el uso, razones como esta definitivamente afectarán las ganancias contables y la renta imponible;
②: La razón por la cual no se reconocen los activos por impuesto a la renta diferido es porque: dado que los activos intangibles no afectan las ganancias y el impuesto a la renta a pagar cuando se reconocen, si se reconocen los activos por impuesto a la renta diferido, la cuenta correspondiente no debe ser costo del impuesto a la renta. Y por no ser un negocio consolidado, la cuenta correspondiente no puede ser plusvalía y por no afectar el patrimonio contable, la cuenta correspondiente no puede ser reserva de capital, entonces la cuenta correspondiente es sólo los activos intangibles propiamente dichos, y el asiento es: Débito: Activos por impuesto a la renta diferido, crédito: activos intangibles.
Dado que esta partida reduce el valor en libros de los activos intangibles, viola el principio de medición del costo histórico, al mismo tiempo, los activos intangibles del acreedor en esta partida reducen el valor en libros de los activos intangibles, resultando. En caso de encontrarse una nueva diferencia temporaria, se deben reconocer los activos por impuesto a la renta diferido, los cuales entrarán en un ciclo infinito. Por lo tanto, en este caso, las normas establecen que no se reconocen los activos por impuesto a la renta diferido.