¿En qué tipos de certificados originales hechos por uno mismo se pueden dividir?
1. Bono único: se refiere a un bono original elaborado por ella misma para que una empresa complete o registre solo una transacción económica a la vez.
2. Vales acumulativos: se refiere a vales originales hechos por usted mismo que reflejan continuamente un determinado negocio económico. El negocio económico ocurre repetidamente y se completa varias veces dentro de un período específico, y se puede utilizar varias veces.
3. Cuadro resumen de comprobantes originales: se refiere a los comprobantes originales elaborados por las empresas con el fin de simplificar la preparación de comprobantes contables dentro de un cierto período de tiempo y de acuerdo con ciertos requisitos de gestión para reflejar el ocurrencia global de un negocio económico.
4. Comprobantes de preparación contable: se refieren a comprobantes originales de elaboración propia elaborados en base a los libros de cuentas y las necesidades económicas del negocio.
El comprobante original elaborado por usted mismo debe tener el siguiente contenido básico:
1 Nombre del comprobante: como comprobante de almacenamiento, comprobante de recolección, calendario salarial, etc.
2. Contenidos económicos del negocio: como pago de salarios, cobro de pagos, etc.
3. El importe del negocio económico: uno es el importe valor, y el otro es el importe físico.
4. Partes y unidades involucradas en el negocio económico: Si los salarios de los empleados de un determinado taller o departamento deben constar en la nómina, se considerará la unidad involucrada en el comprobante original adjunto al comprobante de transferencia. esa unidad.
5. Unidad responsable y persona responsable: Cada negocio económico tiene su responsable específico: si se pagan salarios, la unidad responsable es el departamento de contabilidad, el responsable es el pagador, el beneficiario y el cuadro salarial y; personal de asistencia. Los responsables del negocio económico reflejado en el recibo son el ordenante y el beneficiario.
6. La fecha en que se produjo el negocio económico y la hora en que se cumplimentó el comprobante original.