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Las autoridades judiciales congelaron las acciones de los accionistas.

Análisis jurídico: No es necesariamente malo que el poder judicial congele las acciones de un accionista importante. Si el accionista que es congelado judicialmente es un accionista general de la sociedad cotizada, y el congelamiento se debe a motivos personales, el accionista no afectará al funcionamiento y desarrollo de la sociedad cotizada, por lo que existe una alta probabilidad de que no tenga un impacto negativo. Además, la congelación judicial de las acciones de esos accionistas importantes puede reducir el número de acciones disponibles para negociar en el mercado, lo que también puede favorecer el aumento de los precios de las acciones.

Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes de ejecución civil por parte del Tribunal Popular".

Artículo 21 Los bienes del sujeto a ejecución serán sellados, detenidos o congelados en la medida en que sean suficientes para reembolsar el importe de los derechos del acreedor y los gastos de ejecución determinados en el documento legal. la cantidad es manifiestamente excesiva, no será sellada, retenida ni congelada. Si se determina que los bienes que exceden el monto objetivo han sido sellados, detenidos o congelados, el Tribunal Popular, a solicitud de la persona sujeta a ejecución o de oficio, levantará de inmediato el embargo, el embargo o el congelamiento de los bienes. porción de la propiedad que exceda el monto objetivo, siempre que la propiedad sea indivisible y la persona sujeta a ejecución no tenga otros. Se pueden hacer excepciones si la propiedad disponible para la ejecución u otros bienes son insuficientes para pagar la deuda.

Artículo 33: Si una institución financiera descongela fondos congelados por el tribunal popular sin autorización y los fondos congelados se transfieren, el tribunal popular tiene derecho a ordenarle que recupere los fondos transferidos dentro de un plazo. Si no se recupera dentro del plazo, se dictaminará que la institución financiera asumirá la responsabilidad de ejecución contra el solicitante en el ámbito de los fondos transferidos utilizando su propia propiedad.

Artículo 37 Si la unidad correspondiente paga los ingresos de la persona sujeta a ejecución a la persona sujeta a ejecución u otras personas sin autorización después de recibir la notificación de asistencia para la ejecución del Tribunal Popular, el Tribunal Popular tiene la derecho a ordenarle su recuperación dentro de un plazo; si no se solicita la indemnización dentro del plazo, se dictaminará que la parte que solicita la ejecución será responsable ante la persona que solicita la ejecución dentro de la cantidad pagada;