Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Puedo donar la casa que aún estoy pagando a otros mediante testamento?

¿Puedo donar la casa que aún estoy pagando a otros mediante testamento?

Hola, según la ley, los ciudadanos pueden hacer testamento para disponer de bienes muebles y nombrar un albacea. Los ciudadanos pueden hacer un testamento para designar sus bienes personales para ser heredados por uno o más herederos legales, o pueden hacer un testamento para donar sus bienes personales al Estado, a una colectividad o a una persona distinta del heredero legal.

Según la situación que describas, puedes heredar la casa que aún está prestada a tu nombre haciendo testamento.

Asimismo, la ley establece que el orden jurídico de la herencia es: primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden. Los hijos mencionados aquí incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Padres, incluidos padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. Los hermanos y hermanas incluyen medio hermanos y hermanas, medio hermanos y medio hermanos, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.

Según lo que dijiste, tus padres están divorciados. Si su madre muere, sus herederos legales deben ser su cónyuge, sus hijos y sus padres de primer orden. El segundo orden de herederos son los hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos. Su hermana debería heredar su patrimonio en este orden.

Base jurídica

El artículo 10 de la "Ley de Sucesiones" establece:

La herencia se realizará en el siguiente orden:

Primer orden: cónyuge, hijos, padres.

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.

Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.