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Medidas para la Gestión de Préstamos Conjuntos

Análisis legal: en términos de préstamos conjuntos, si un banco comercial y otras instituciones con calificaciones crediticias * * * financian conjuntamente la emisión de préstamos por Internet, deben establecer un sistema de gestión interno correspondiente y aclarar el mecanismo de gestión para el banco y la institución cooperativa. * * * para financiar conjuntamente.

Base jurídica: normas generales para préstamos

Artículo 25 Los prestamistas revisarán y decidirán de forma independiente sobre los préstamos y tendrán derecho a negarse a obligar a cualquier persona jurídica, otra organización o persona física a conceder préstamos.

Artículo 26 El prestamista anunciará los tipos, términos y tasas de interés de los préstamos que opera y responderá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de préstamo si acepta la solicitud de préstamo del prestatario.

Artículo 27 Los prestamistas mantendrán la confidencialidad de las cuentas, los activos, el estado financiero y otros secretos comerciales y la privacidad personal del prestatario. , salvo disposición legal en contrario o acuerdo en contrario entre las partes.

El prestamista tiene derecho a tomar medidas legales para solicitar información sobre la información proporcionada por el prestatario, y tiene derecho a presentar los estados financieros o garantías y prendas del prestatario a una institución reconocida por el prestamista para su auditoría o evaluación.

Artículo 28 Si el prestatario no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato de préstamo, el prestamista podrá dejar de conceder préstamos, retirar parte o la totalidad del préstamo por adelantado o rescindir el contrato de préstamo de conformidad con el contrato. .

Cuando el prestatario cumple íntegramente el contrato de préstamo, si el prestamista no concede el préstamo en su totalidad y en el plazo previsto en el contrato, asumirá la responsabilidad por el incumplimiento del contrato y soportará las pérdidas causadas a un tercero de buena fe de conformidad con el contrato.

Artículo 29 El prestamista tiene derecho a tomar medidas para evitar pérdidas en los préstamos de conformidad con las disposiciones legales o el presente contrato.