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¿Las ganancias de acciones se consideran propiedad comunitaria?

Análisis jurídico: Las acciones son propiedad personal de uno de los cónyuges después del matrimonio, salvo intereses y apreciaciones naturales, deben reconocerse como propiedad conjunta de los cónyuges. No se puede pensar que el comercio de acciones es asunto suyo, porque la inversión de una persona se reconoce naturalmente como propiedad personal y una inversión que pertenece a la propiedad conjunta del marido y la mujer, y los ingresos obtenidos deben ser compartidos por ambas partes.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.

Artículo 1062. Son bienes comunes del marido y de la mujer y de propiedad conjunta del marido y de la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneración por servicios laborales

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, con excepción del artículo 1000 de esta Ley. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 63;

(5) Los demás bienes que deban ser de propiedad conjunta.

El marido y la mujer tienen los mismos derechos en el trato con los bienes comunes.

Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes de una de las partes adquirido debido a lesiones personales Compensación o compensación;

(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivas de una de las partes ;

( 5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 1065: Hombres y mujeres podrán convenir que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de propiedad mutua o conjunta, o parte de ellos serán de propiedad de cada uno y parte de propiedad conjunta. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.