Arrendamiento financiero
1. ¿Cuál es el valor residual garantizado de los activos?
Cuando la vida útil del activo arrendado supera el plazo del arrendamiento, el activo tendrá un valor residual al vencimiento del arrendamiento. Para proteger los intereses del arrendador y evitar un consumo excesivo o daño de los activos durante el período de arrendamiento, si los activos son recuperados por el arrendador al final del período de arrendamiento, el arrendamiento a menudo estipula que el arrendatario (o una parte relacionado con el arrendatario) hará ajustes al valor residual de los activos. La garantía se denomina valor residual garantizado. A veces, el garante no garantiza completamente el valor residual del activo y el valor residual no garantizado del activo se denomina residual no garantizado; valor. En circunstancias normales, cuando vence el contrato de arrendamiento, se debe evaluar el valor residual real del activo. Si el valor residual real es menor que el valor residual garantizado, el responsable debe compensar la diferencia en su totalidad, por supuesto, si es el valor residual real. el valor residual del activo arrendado es superior al valor residual garantizado, según la esencia del arrendamiento financiero, esta parte del ingreso diferencial debe pertenecer al arrendatario. El arrendatario no está obligado a compensar el valor residual no garantizado. La garantía del valor residual del activo arrendado es diferente, y el método contable también es diferente: el valor residual de la garantía del activo del arrendador debe incluirse en el cálculo de sus ingresos mínimos por arrendamiento; el valor residual no garantizado debe considerarse como el valor residual del activo arrendado; inversión total en arrendamiento y calculada por separado, y el período de arrendamiento Se requieren inspecciones nacionales con frecuencia, y si hay algún deterioro, debe reconocerse como una pérdida para el período actual. Para los arrendatarios, el valor residual garantizado solo debe incluirse en el pago mínimo del arrendamiento en la contabilidad del arrendamiento, y no es necesario reflejar el valor residual no garantizado.
2. Disposiciones pertinentes
Artículo 8 El pago mínimo del arrendamiento se refiere a la cantidad que el arrendatario debe pagar o puede estar obligado a pagar durante el período del arrendamiento (excluidos los alquileres contingentes y los costos de desempeño). ), más el valor residual del bien garantizado por el arrendatario o un tercero relacionado con él.
El arrendatario tiene una opción de compra del activo arrendado, y se espera que el precio de compra sea mucho menor que el valor razonable del activo arrendado cuando se ejerza la opción. Por lo tanto, es razonablemente seguro que el activo arrendado. El arrendatario ejercerá la opción en la fecha de inicio del arrendamiento. Si existe opción, el precio de compra se incluirá en el pago mínimo del arrendamiento.
El alquiler contingente se refiere a un alquiler cuyo monto no es fijo y se calcula en función de factores distintos del período de tiempo (como el volumen de ventas, el uso, el índice de precios, etc.).
Los costos de desempeño se refieren a diversas tarifas de uso pagadas por los activos arrendados durante el período de arrendamiento, como tarifas de servicios y consultoría técnica, tarifas de capacitación del personal, tarifas de mantenimiento, primas de seguros, etc.
Artículo 9 El monto mínimo del pago del arrendamiento se refiere al monto mínimo del pago del arrendamiento más el valor residual de los bienes garantizados al arrendador por un tercero independiente del arrendatario y del arrendador.
3. Tu pregunta
No leíste con atención El pago mínimo del arrendamiento se refiere al pago mínimo del arrendamiento más un tercero independiente del arrendatario y del arrendador. que el valor residual del bien garantizado por la persona es el pago mínimo del arrendamiento más la garantía (en la práctica, es principalmente la compañía de seguros). Porque los activos fijos generalmente están totalmente asegurados. Si se produce un siniestro grave, el valor residual no garantizado que no esté garantizado por el arrendatario y sus terceros vinculados será pagado por la compañía aseguradora.