Tratamiento contable del impuesto empresarial pagado sobre activos arrendados por unidades administrativas bajo el nuevo sistema contable.
Porque el asiento contable que realizas cuando recibes ingresos por alquiler es: Débito: depósito bancario.
Préstamos: cuentas financieras por pagar
Como impuesto empresarial, impuesto de construcción y mantenimiento urbano, recargo educativo, etc. Si ocurre sobre un bien arrendado, el monto del impuesto a pagar calculado de acuerdo con las disposiciones de la ley tributaria (el impuesto a pagar se pagará con el dinero recibido y el impuesto a pagar se debitará de las "Cuentas por Pagar Financieras"), acreditado a “Impuesto por Pagar - Impuesto comercial, impuesto sobre ventas”.
Cuando los ingresos se entregan al departamento de finanzas, de acuerdo con el saldo acreedor (es decir, los ingresos por alquiler menos los impuestos por pagar), se debitarán cuentas como "Cuentas por pagar financieras" y cuentas como " "Depósitos Bancarios" serán acreditados.
Cuando efectivamente se paguen los impuestos, se debitarán los "Impuestos a Pagar: Impuesto Comercial, Impuesto de Construcción y Mantenimiento Urbano, Recargo Educativo" y se acreditarán los "Depósitos Bancarios" y otras materias.