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Base legal para el arbitraje en Filipinas

Sobre la base de resolver las preguntas anteriores, este artículo discutirá y analizará las cuestiones jurisdiccionales en los procedimientos de arbitraje desde la perspectiva del derecho internacional, y finalmente sacará una conclusión. 1. Condición del Tribunal de Arbitraje y Procedimientos de Arbitraje 1.1 Condición del Tribunal de Arbitraje El Tribunal de Arbitraje es una institución de audiencia bajo el mecanismo de solución de controversias de la Convención. El mecanismo de solución de controversias de la CONVEMAR se establece a través de la Parte 15 (Solución de Controversias) y los Anexos V (Mediación), Anexo VI (Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar), Anexo VII (Arbitraje) y Anexo VIII ( Arbitraje Especial). En cuanto al arbitraje presentado por Filipinas, fue sometido al tribunal de arbitraje conforme al Anexo VII de la Convención. El tribunal de arbitraje es parte del mecanismo de solución de disputas de la Convención. El mecanismo de solución de disputas de la Convención se considera complejo, pero en realidad es bastante claro. En primer lugar, resolver las disputas por medios pacíficos es la primera obligación que todas las partes contratantes deben cumplir. Esto también se enfatiza claramente en el artículo 279② y el artículo 280③ de la Parte 15, Sección 1. En segundo lugar, la aplicación prioritaria de acuerdos generales, regionales o bilaterales es una obligación secundaria, según lo dispuesto en el artículo 282④ de la Parte 15, Sección 1. En tercer lugar, si los dos primeros métodos fracasan, se iniciará un procedimiento obligatorio de solución de diferencias. El artículo 287 constituye el núcleo del mecanismo de solución de controversias de toda la Convención. ⑤Según este artículo, después de que las partes en la controversia no logren resolverla por medios pacíficos de su propia elección, a solicitud de cualquiera de las partes, la presentarán al Tribunal del Derecho del Mar para su solución mediante procedimientos obligatorios que conducirá a una decisión vinculante. Las partes pueden elegir entre cuatro instituciones de solución, a saber, el Tribunal del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con el Anexo VII y el Tribunal de Arbitraje Especial constituido de conformidad con el Anexo VIII. ⑥ Si las dos partes llegan a un acuerdo sobre la institución elegida, la disputa será resuelta por la institución acordada; si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo, la disputa será escuchada por un tribunal de arbitraje compuesto de acuerdo con el Anexo 7. En este punto, la naturaleza obligatoria del procedimiento de solución de controversias de la Convención sobre el Derecho del Mar se ha hecho evidente. Cualquier parte en la controversia puede someter la controversia a este procedimiento sin necesidad de que las partes en la controversia lleguen a un consentimiento específico. Las cuatro instituciones jurídicas aplicables a este procedimiento obligatorio están en pie de igualdad, mientras que el tribunal de arbitraje previsto en el Anexo VII actúa como "reserva restante". ⑦ Esta es una disposición principal de los procedimientos obligatorios para obtener el consentimiento de más países, también existen excepciones legales y contractuales en la Sección 3 de la Parte 15 del Convenio. Según el artículo 297, algunas disputas que involucran el ejercicio de derechos soberanos por parte de estados ribereños en la zona económica exclusiva o plataforma continental no pueden estar sujetas a procedimientos obligatorios. La excepción acordada significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298, para cuestiones tales como delimitación marítima, disputas territoriales, actividades militares, disputas relacionadas con la propiedad de bahías históricas y disputas sobre las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas esté ejerciendo su jurisdicción, los Estados contratantes puede excluir la coacción mediante una declaración escrita. Aplicabilidad de los procedimientos. 1.2 Composición y procedimientos del tribunal de arbitraje La lista de árbitros del tribunal de arbitraje conforme al Anexo VII es permanente, nombrada por cada Estado contratante y compilada por el Secretario General de las Naciones Unidas. Cada Estado Parte tendrá derecho a nombrar cuatro árbitros, cada uno de los cuales tendrá experiencia en asuntos marítimos y gozará de la más alta reputación en cuanto a imparcialidad, competencia e integridad. El método para establecer un tribunal arbitral está sujeto a plazos estrictos en el Anexo VII de la Convención. Si sólo hay dos partes en la disputa, el tribunal de arbitraje estará compuesto por cinco árbitros. Normalmente, cada parte designará a una persona, que podrá ser nacional de ese país. La otra parte en la disputa deberá realizar el nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de arbitraje. Los otros tres árbitros serán designados por acuerdo entre las partes dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación del arbitraje. Cada parte en la controversia seleccionará uno de estos tres árbitros para que actúe como presidente del tribunal de arbitraje. En circunstancias especiales en las que la cesión antes mencionada no pueda realizarse a tiempo, a petición de una parte en la controversia, se podrá solicitar al Presidente del Tribunal del Derecho del Mar que realice las asignaciones necesarias dos semanas después de 60 días de recepción de la notificación de arbitraje. Dicho nombramiento se realizará dentro de un plazo de 30 días después de la recepción de la solicitud. El árbitro designado será de nacionalidad diferente y no será miembro del personal de ninguna de las partes en la controversia, ni residente permanente de su territorio ni nacional. en esto. ⑧ De conformidad con las disposiciones del Artículo 1 del Anexo 7, para someter la disputa a los procedimientos de arbitraje especificados en ese Anexo, una parte en la disputa puede enviar una notificación por escrito a la otra parte en la disputa que incluya una declaración de su reclamación y los motivos en que se fundamenta. A falta de un acuerdo especial entre las partes, el tribunal arbitral tendrá la facultad de determinar el procedimiento de arbitraje, que garantizará que cada parte en la controversia tenga oportunidad suficiente para expresar sus opiniones y presentar sus reclamaciones. ⑨De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Anexo 7, si una de las partes en la controversia está ausente o no defiende el caso, esto no obstaculizará el progreso del procedimiento. Antes de dictar un laudo, el tribunal arbitral no sólo debe asegurarse de que tiene jurisdicción sobre la disputa, sino también de que las reclamaciones formuladas están bien fundadas de hecho y de derecho.

⑩2. La cuestión de la jurisdicción del tribunal de arbitraje En este punto, la cuestión está relativamente clara. China y Filipinas son partes de la Convención. Nuestro país firmó su adhesión en 1982 y la Convención entró oficialmente en vigor para nuestro país el 7 de junio de 1996. Cuando mi país se unió a la Convención, hizo cuatro declaraciones, enfatizando que los países adyacentes a la costa o frente a ella deberían resolver pacíficamente cuestiones como la delimitación marítima mediante "consultas" sobre la base del derecho internacional y el principio de equidad en 2006 el 25 de agosto; , China presentó una declaración escrita al Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 298 de la Convención de que no aceptaría ninguna jurisdicción judicial o arbitral internacional según lo estipulado en la Sección 2 de la Parte 15 de la Convención sobre ciertos tipos de disputas. . Filipinas firmó su adhesión en 1982 y la Convención entró oficialmente en vigor para Filipinas el 8 de mayo de 1994. Cuando Filipinas se adhirió a la Convención, hizo ocho declaraciones, en las que se hizo especial hincapié en que los procedimientos de solución de controversias previstos en la Convención no debían considerarse como una derogación de la soberanía de Filipinas. (11) El 22 de enero de 2013, Filipinas optó por someter unilateralmente la cuestión del Mar Meridional de China al tribunal de arbitraje conforme al Anexo VII. La base jurídica era el artículo 287, párrafo 3, de la Convención. Según el nivel del mecanismo de solución de controversias de la Convención mencionado anteriormente, Filipinas consideró unilateralmente que los métodos de solución pacífica de controversias se habían agotado, y debido a que las dos partes no tenían un acuerdo general, regional o bilateral que condujera a sentencia vinculante, se solicitó el ingreso. En cuanto a los cuatro tipos de instituciones de audiencia proporcionadas a los estados contratantes en el procedimiento obligatorio, ni China ni Filipinas hicieron elección alguna, (12) por lo que el tribunal arbitral desempeñó un papel de "reserva restante". Según el artículo 287, párrafos 3 a 5, de la Convención, el tribunal de arbitraje previsto en el Anexo VII se ha convertido en la última opción por defecto para los Estados contratantes en caso de disputa. Existen excepciones legales y excepciones acordadas a la jurisdicción del tribunal arbitral. El 19 de febrero, uno de los fundamentos legales para la negativa de nuestro gobierno a aceptar el arbitraje de Filipinas fue la declaración presentada por China en 2006, que excluía las disputas relacionadas con la delimitación marítima de la solución obligatoria de disputas, incluido el arbitraje, mediante excepciones acordadas fuera del programa. Por lo tanto, la demanda de arbitraje de Filipinas es obviamente insostenible. (13) Después de que China rechazara la notificación de arbitraje, Filipinas aún solicitó al tribunal de arbitraje que continuara el procedimiento. Por ello, el 24 de abril, Shunji Yanai, actual presidente japonés del Tribunal del Derecho del Mar, nombró un árbitro después de que China rechazara la notificación de arbitraje. Sin embargo, el tribunal arbitral no puede fallar a favor del demandante. Según el artículo 9 del Anexo VII de la Convención, antes de dictar un laudo, el tribunal arbitral debe asegurarse primero de que tiene competencia sobre la controversia y de que la reclamación está bien fundada de hecho y judicialmente. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 288, párrafo 1, el tribunal arbitral tendrá jurisdicción sobre cualquier controversia que se le presente respecto de la interpretación o aplicación del Convenio. Por lo tanto, el hecho de que el tribunal arbitral pueda ejercer jurisdicción sobre esta cuestión depende de los tres factores siguientes: ① la interpretación de la declaración escrita de China de 2006; ② la interpretación de la declaración de Filipinas de 1994; ③ la naturaleza de la reclamación presentada por Filipinas; si es “relevante” cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”. Si la respuesta es afirmativa, y estas pretensiones no quedan excluidas por las declaraciones escritas de ambas partes, el tribunal arbitral podrá ejercer competencia a la inversa, si la respuesta es negativa, o incluso si la respuesta es afirmativa, pero dichas pretensiones están dentro de la exclusión; declaraciones de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral no tiene competencia. Según el párrafo 4 del artículo 288 del Convenio, la cuestión de si una corte o tribunal tiene competencia para conocer de una controversia se resolverá mediante decisión de esa corte o tribunal. Según precedentes judiciales anteriores, "independientemente de si las partes han planteado expresamente la cuestión de la jurisdicción" (14), "el tribunal tiene el poder de revisar proactivamente las bases de su propia jurisdicción" (15) para asegurarse de que tiene competencia. para considerar las presentaciones presentadas en su caso. En revisión, dado que la competencia es una “cuestión de derecho que debe resolverse a la luz de los hechos relevantes” (16), las partes en la controversia no soportan la carga de la prueba, dejando que sea el propio tribunal el que determine si tiene competencia. jurisdicción. (17) 3. Análisis de la naturaleza de las demandas de Filipinas En su nota diplomática a China, Filipinas hizo las siguientes 10 demandas. (18) Reclamación 1: La base de los derechos marítimos de China y Filipinas en el Mar Meridional de China la confiere la Convención. Afirmación 2: Por lo tanto, los derechos marítimos de China basados ​​en la “línea de nueve trazos” violan la Convención. Reclamación 3: Un arrecife que no emerge del agua durante la marea alta no puede ser la base para que un estado costero reclame derechos marítimos, a menos que el arrecife sea parte de la plataforma continental del estado costero. Afirmación 4: Mischief Reef, Simon Reef, Gaven Reef y Subi Reef son arrecifes que no emergen del agua durante la marea alta. No son islas ni están ubicados en la plataforma continental de China.

Por lo tanto, la ocupación china de los Cuatro Arrecifes es ilegal. Afirmación 5: Mischief Reef y Simon Reef están en la plataforma continental de Filipinas. Afirmación 6: Sólo una pequeña parte de la isla Huangyan, el arrecife Chigua, el arrecife Huayang y el arrecife Fiery Cross están expuestos al agua durante la marea alta, y pertenecen al artículo 121, párrafo 3, de la Convención "Arrecifes que no pueden sustentar habitación humana o su propia vida económica" "Es ilegal que China reclame más de 12 millas náuticas de aguas sobre estas cuatro rocas. Afirmación 7: China obstruye las actividades mineras de Filipinas cerca de Scarborough Shoal y Chigua Reef. Reclamación 8: Según la Convención, Filipinas tiene 12 millas náuticas de mar territorial y 200 millas náuticas de zona económica exclusiva y plataforma continental medidas desde la línea de base de su archipiélago. Afirmación 9: Es ilegal que China explote recursos en la zona económica exclusiva de Filipinas y reclame derechos marítimos en la zona económica exclusiva de Filipinas. China obstruye las actividades mineras de Filipinas en su zona económica exclusiva. Reclamación 10: China interfiere con el derecho de Filipinas a la libertad de navegación en virtud de la Convención. La cuestión que debe resolver el tribunal arbitral es si las controversias planteadas por Filipinas realmente existen entre China y Filipinas. ¿Cuál es la naturaleza de estas reclamaciones? ¿Son estas reclamaciones “alguna controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”? 3.1 Si existen La función de la justicia de disputas es resolver disputas Si no hay una disputa sustantiva entre las dos partes, entonces la intervención judicial obviamente no tiene sentido. La Corte Internacional de Justicia sostuvo en el Caso del Norte de Camerún de 1963 (Camerún c. Reino Unido): "La Corte debe señalar que existen límites inherentes al ejercicio de sus funciones judiciales. El deber de la Corte es mantener su carácter judicial y no satisfacer a una de las partes o a la otra algunas solicitudes "poco realistas" hechas por ambas partes. El tribunal mismo debe ser el guardián de los principios judiciales." (19) En el "Caso de Prueba Nuclear" de 1974 (Nueva Zelanda contra Francia), la Internacional. El Tribunal de Justicia afirmó una vez más: "La existencia de una disputa es el ejercicio del tribunal. "El primer requisito previo para la competencia". (20) Entonces, ¿qué es una disputa? El "Diccionario de Derecho de Black" cree que una disputa es un conflicto o contradicción, especialmente un conflicto que ha escalado a un litigio específico. (21) Tanto la Corte Permanente de Justicia Internacional como la Corte Internacional de Justicia han discutido la cuestión de si existe una disputa en algunos casos. La Corte Permanente de Justicia Internacional sostuvo en el "Caso de la Carta de Palestina": "Una disputa es una diferencia de hecho o de derecho entre las partes, o un conflicto de opiniones jurídicas e intereses jurídicos". el caso de opinión "Consulta sobre el Tratado de Paz de Bulgaria, Hungría y Rumania" sostuvo que "las dos partes tienen opiniones claramente opuestas con respecto al cumplimiento o incumplimiento de ciertas obligaciones del tratado". (23) El académico J.G. Merrills cree que una disputa es una parte que debe manifestar o expresar sus opiniones de hecho y de derecho sobre un determinado tema, y ​​la otra parte debe indicar su rechazo o declaración contradictoria sobre el mismo tema. (24) Obviamente, la respuesta a si existe una disputa y si la disputa entre China y Filipinas es la misma que la disputa unilateralmente presentada por Filipinas sólo puede encontrarse en la redacción de la apelación de Filipinas.

En primer lugar, si la reclamación de Filipinas es una disputa. Las reclamaciones 1, 3 y 8 presentadas por Filipinas son evidentemente sólo declaraciones de hechos y no constituyen una diferencia. China reconoce la validez jurídica de la Convención (reclamación 1) y no ha hecho ninguna reserva sobre el artículo 121 de la Convención (reclamación 3) ni niega que Filipinas tiene 12 millas náuticas de mar territorial y 200 millas náuticas desde las líneas de base; de su archipiélago y plataforma continental (reivindicación 8). Por lo tanto, estas son meras afirmaciones fácticas y no una "disputa". Que el tribunal resuelva estas reclamaciones que no son controvertidas sería contrario a sus funciones judiciales y parecería inútil. En segundo lugar, la segunda afirmación de Filipinas es que los derechos marítimos de China reclamados basándose en la “línea de nueve trazos” violan la Convención. Sin embargo, China nunca ha emitido una declaración en ningún evento público afirmando que sus derechos sobre las islas, arrecifes y aguas de las Islas Nansha se basen o se basen en la "línea de nueve trazos". El atractivo de Filipinas no se basa en el claro comportamiento contrario de China. La existencia de una disputa se basa en un comportamiento específico. Sin un comportamiento específico, no habría conflicto entre el comportamiento específico y las opiniones de una de las partes. Por lo tanto, la Reclamación 2 no es una “disputa”. Finalmente, el quinto reclamo de Filipinas es que Mischief Reef y Simon Reef se encuentran en la plataforma continental de Filipinas. Mischief Reef y Simon Reef se encuentran a 200 millas náuticas de la plataforma continental de Filipinas y China no se ha opuesto explícitamente. Por supuesto, la falta de objeciones de China no significa que crea que los dos arrecifes no están dentro de la distancia de la plataforma continental de China. China también tiene islas a un lado del canal Nanhua que están "rodeadas de agua y se forman naturalmente sobre el agua durante la marea alta" (25) y pueden tener 12 millas náuticas de aguas territoriales y 200 millas náuticas de zonas económicas exclusivas. y Simon Reef también se encuentran aquí, en la plataforma continental de las islas de China. Por lo tanto, la segunda alegación de Filipinas no tiene ninguna objeción clara por parte de China y no constituye un elemento de la diferencia.

Filipinas sólo opta por exponer un aspecto de la cuestión e ignora deliberadamente el otro lado. Ésta es su técnica de litigio. Por lo tanto, según las reivindicaciones 1, 2, 3, 5 y 8, no existen disputas legales sustantivas entre China y Filipinas que requieran una resolución judicial. 3.2 ¿Por qué están dirigidas las demandas de Filipinas? En primer lugar, en las demandas cuarta y sexta, Filipinas apunta respectivamente a la ocupación china de Mischief Reef, Simon Reef, Gaven Reef y Subi Reef y a la ocupación china de Scarborough Shoal, Chigua Reef y Huayang Reef. y Fiery Cross Reef, que reclamó aguas que superaban las 12 millas náuticas, presentaron reclamaciones legales. Como se mencionó anteriormente, la reclamación de Filipinas sólo menciona las características marítimas de estas ocho islas y arrecifes, pero no menciona las condiciones completas del mar de las zonas marítimas donde se encuentran estas ocho islas y arrecifes. De hecho, la ocupación de islas y arrecifes por parte de China y su afirmación de derechos marítimos basados ​​en islas y arrecifes se basan en el principio de que "la tierra gobierna el mar" en el derecho del mar. Las aguas de las Islas Nansha, donde se ubican las siete islas y arrecifes de Mischief Reef, Simon Reef, Gaven Reef, Subi Reef, Chigua Reef, Huayang Reef y Fiery Cross Reef, tienen numerosas islas, arrecifes expuestos y bancos de arena. Las Islas Taiping legalmente ocupadas por Taiwán tienen menos de 200 millas náuticas. Las dos reclamaciones planteadas por Filipinas son esencialmente cuestiones de delimitación marítima cuando las áreas marítimas se superponen. En segundo lugar, Filipinas cree en su séptima denuncia que China ha obstruido las actividades mineras de Filipinas cerca de Scarborough Shoal y Chigua Reef. La premisa implícita de la solicitud de Filipinas es que la isla Huangyan y el arrecife Chigua son islas y arrecifes que pertenecen a Filipinas, y que las aguas cercanas son aguas donde Filipinas puede ejercer sus derechos de explotación. Pero, de hecho, la isla Huangyan es territorio inherente de China, y el arrecife Chigua siempre ha sido una isla y un arrecife sobre el cual China reclama derechos soberanos. Detrás de esta petición de Filipinas está la determinación de la soberanía de las islas. Finalmente, en sus reclamaciones novena y décima, Filipinas cree que las actividades de China de explotar recursos en la zona económica exclusiva de Filipinas y de obstruir las actividades mineras de Filipinas en su zona económica exclusiva son ilegales, y que China ha interferido con la libertad de navegación. de barcos filipinos. Como se mencionó anteriormente, China tiene derechos legales sobre las islas en el Mar de China Meridional, y las actividades mineras y de exploración de China en las Islas Nansha son actividades legítimas de los países costeros en sus zonas económicas exclusivas y plataformas continentales. China y Filipinas son países costeros con costas opuestas, y Filipinas una vez más utilizó tácticas de litigio en su propio bando. Ambos reclamos son problemas causados ​​por la superposición de áreas marítimas entre países con costas opuestas, que tienen menos de 400 millas náuticas. Sin embargo, la verdadera disputa entre China y Filipinas no es la delimitación marítima. Por lo tanto, después de excluir las cinco disputas no sustantivas de Filipinas, las reclamaciones restantes de Filipinas tienen que ver con la delimitación marítima en el contexto de áreas marítimas superpuestas. Determinar la propiedad territorial de todas las islas del Mar Meridional de China es el requisito previo necesario y la base para la delimitación marítima. 3.3 Si la reclamación de Filipinas es una controversia “relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”. Según el párrafo 1 del artículo 288 de la Convención, se trata únicamente de una controversia “relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”. en virtud del artículo 287 o El tribunal puede ejercer jurisdicción. La Convención, el "Código del Mar", conocido como la "Colección", cubre una gama muy amplia, que abarca todos los aspectos de las actividades marinas, la utilización del mar y los recursos marinos. Se dice que tiene un estatus histórico sólo superado por las Naciones Unidas. Carta "Carta del Océano". Sin embargo, vale la pena señalar que el capítulo inicial de la Convención establece que la Convención debe “establecer un orden jurídico para los océanos, teniendo debidamente en cuenta la soberanía de todos los Estados, a fin de facilitar el tráfico internacional y promover los usos pacíficos de los océanos”. los océanos y los recursos marinos”, el uso equitativo y eficaz de los recursos marinos vivos, la conservación de los recursos marinos vivos y la investigación, protección y preservación del medio marino” (26). La Convención define conceptos importantes como aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y alta mar, y también establece requisitos para los derechos y obligaciones de los estados costeros y de los estados del pabellón. Sin embargo, la Convención no cubre. cualquier isla. Los derechos soberanos requieren provisión. Todas las disputas sobre la propiedad territorial de las islas no son disputas “relativas a la interpretación o aplicación de la Convención”. Por lo tanto, la reclamación de Filipinas no entra dentro de una disputa “relativa a la interpretación o aplicación de la Convención”.